Orden PCM/9/2021, de 11 de enero, por la que se crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/9/2021, de 11 de enero, por la que se crea la Comisión Mixta para las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/9/2021 crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura, regulando su composición, funciones y régimen jurídico. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2010 modifica la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, estableciendo la creación de Comisiones Mixtas en cada aeropuerto para velar por el establecimiento de servidumbres acústicas y planes de acción. Esta orden se emite en cumplimiento de dicha norma. La Comisión Mixta debe incluir representantes de las Comunidades Autónomas, al menos uno de los cuales representará a los ayuntamientos afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/9/2021 crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura, regulando su régimen jurídico, composición, funciones y organización. Esta Comisión se establece en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, modificado por la Ley 5/2010, de 17 de marzo. Según este artículo, cada aeropuerto debe contar con una Comisión Mixta que informe previamente sobre el establecimiento de servidumbres acústicas y planes de acción, velando por su cumplimiento. La Comisión debe integrar a representantes de las Comunidades Autónomas, al menos uno de los cuales representará a los ayuntamientos afectados. La Comisión Mixta tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento de las servidumbres acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura, así como garantizar la participación de las partes interesadas. Su régimen jurídico se rige por el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cuanto a su funcionamiento, la Comisión se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial el artículo 129, que establece los principios de buena regulación. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple en caso de discrepancias, y se recogerán en el acta, detallando las posiciones discrepantes. Los informes de la Comisión tendrán la condición de actos de trámite no susceptibles de recurso. Los acuerdos internos de la Comisión también se adoptarán por mayoría simple. Las actas de las sesiones se levantarán por el Secretario, detallando asistentes, orden del día, circunstancias de la reunión y los acuerdos adoptados. Los miembros que discrepen del acuerdo pueden formular voto particular por escrito en un plazo de 48 horas, que se incorporará al acta. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, aunque el Secretario puede emitir certificación sobre acuerdos específicos. En lo no previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/9/2021 crea una Comisión Mixta para el Aeropuerto de Fuerteventura, regulando su funcionamiento y objetivos. Esta Comisión se establece en cumplimiento de la Ley 48/1960, modificada por la Ley 5/2010. Su régimen jurídico se basa en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Mixta**: Se establece una Comisión Mixta para el Aeropuerto de Fuerteventura, con participación de representantes de las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Funcionamiento y acuerdos**: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y las actas detallan las posiciones discrepantes. 📋 **Regimen jurídico**: La Comisión se rige por la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, con aplicación de principios de buena regulación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/9/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de enero de 2021 - **Materias**: Navegación Aérea, Servidumbres Acústicas, Planes de Acción, Regulación Administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Ley de Navegación Aérea ya establecía la obligación de crear Comisiones Mixtas para cada aeropuerto, con el fin de informar sobre servidumbres acústicas y planes de acción, y velar por su cumplimiento. Esta norma estatal, que se alinea con la necesidad de gestionar el impacto ambiental de la aviación, similar a lo que podría ocurrir en otras Comunidades Autónomas o a nivel europeo mediante directivas, concreta la creación de dicha comisión para el Aeropuerto de Fuerteventura. La Orden ha sido aprobada por el Ministro de Transportes y se ha dado audiencia a AENA y administraciones afectadas, sin que se especifique quiénes no la han aprobado. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque asegura un cauce formal y participativo para abordar las molestias acústicas y los planes de desarrollo del aeropuerto, garantizando que las administraciones y los municipios afectados tengan voz en decisiones que impactan directamente en su entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────