Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/1304/2020 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y deroga la Orden ESS/249/2014 en su ámbito aplicable. 2. **CONTEXTO** La norma surge tras la reestructuración departamental aprobada por los Reales Decretos 2/2020 y 139/2020, que modificaron la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La Orden TES/1304/2020 se fundamenta en la Ley 9/2017 y la Ley 40/2015, que regulan los contratos del sector público y su organización. Se busca adaptar el sistema de contratación al nuevo marco institucional y garantizar la transparencia y eficacia en la gestión de contratos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/1304/2020 establece la creación y regulación de la **Junta de Contratación** y la **Mesa única de Contratación** dentro del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estos órganos tienen como función asistir a los órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017. La Junta de Contratación se crea con la forma de orden ministerial, conforme al artículo 323.4 de la misma Ley 9/2017, que establece que los órganos colegiados en materia de contratación no pueden incluir a los altos cargos. La Ley 40/2015, en su artículo 55.6, define a los órganos superiores y directivos como altos cargos, excepto los Subdirectores generales y asimilados. La Mesa única de Contratación actúa con carácter permanente y asiste a los órganos de contratación unipersonales, facilitando la coordinación y la eficacia en la gestión de contratos. En cuanto a la competencia en contratos compartidos entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se establece que, en ausencia de acuerdos de colaboración o protocolos de actuación, la competencia recaerá en el Ministerio de Trabajo y Economía Social si su participación en la financiación es la mayoritaria. La Orden también establece que los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, así como su modificación, duración y régimen de prórrogas, serán gestionados por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En materia de derogación, la Orden deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido, y específicamente deroga la Orden ESS/249/2014, que creaba y regulaba la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, en Madrid el 31 de diciembre de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/1304/2020 crea y regula nuevos órganos de contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, derogando una norma anterior. Establece criterios para la competencia en contratos compartidos y garantiza la transparencia en la gestión de contratos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos colegiados**: Junta de Contratación y Mesa única de Contratación. ⚠️ **Derogación de la Orden ESS/249/2014**: en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 📋 **Reglas de competencia**: en contratos compartidos, se prioriza la participación financiera. ℹ️ **Entrada en vigor**: el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de diciembre de 2020 - **Materias**: Contratación pública, organización ministerial, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta de Contratación, Mesa única de Contratación, Ley 9/2017, Ley 40/2015, derogación, contratos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden TES/1304/2020, la contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social se regía por la Orden ESS/249/2014, que creaba órganos similares. Esta nueva norma, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se alinea con la Ley de Contratos del Sector Público (que transpone directivas de la UE) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a diferencia de normativas autonómicas que pueden tener estructuras de contratación distintas. La principal diferencia para el ciudadano radica en la consolidación y posible agilización de los procesos de contratación a través de una "Mesa única de contratación", lo que debería traducirse en una mayor eficiencia y transparencia en la adjudicación de contratos públicos, impactando indirectamente en la calidad y coste de los servicios y suministros que el Ministerio adquiere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────