Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/1303/2020 crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estableciendo el marco jurídico del Programa de Estudios del Departamento. 2. **CONTEXTO** El Ministerio de Trabajo y Economía Social realiza una amplia actividad de estudio e investigación en sus áreas de competencia, tanto con medios propios como mediante colaboraciones externas. Para coordinar y asesorar en materia de estudios, se creó previamente la Comisión Asesora de Estudios, que fue derogada y sustituida por esta nueva norma. La Orden TES/1303/2020 sustituye la Orden ESS/1719/2012 y establece el nuevo régimen jurídico del Programa de Estudios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre de 2020, crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. Esta norma se fundamenta en el desarrollo de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de estudios e investigación, con el fin de apoyar la toma de decisiones y la planificación de políticas laborales. La Comisión Asesora de Estudios tiene como función principal asesorar y coordinar en materia de estudios e investigación, impulsar la difusión de los estudios mediante medios electrónicos, y garantizar la financiación del Programa de Estudios. La financiación se realiza con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a los órganos superiores y directivos del Ministerio, así como a los organismos autónomos adscritos, sin perjuicio de la cofinanciación que pueda obtenerse de Fondos Comunitarios o otras fuentes. El régimen jurídico de la Comisión Asesora de Estudios se rige por lo establecido en materia de órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se establece que el funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, ya que se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento. La norma derogatoria única establece que queda derogada la Orden ESS/1719/2012, que anteriormente regulaba la Comisión Asesora de Estudios. La Orden TES/1303/2020 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el anexo I se incluye la ficha de presentación de proyectos, en el anexo II la ficha de difusión de estudios, y en el anexo III la memoria del Programa de Estudios. Estos anexos son complementarios y sirven para estructurar y gestionar los estudios que se desarrollan dentro del marco del Programa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/1303/2020 establece el nuevo régimen jurídico de la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sustituyendo a la anterior norma. Establece el marco de financiación, el régimen jurídico y la difusión de estudios, sin incrementar el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Asesora de Estudios**: Se crea y regula el órgano encargado de asesorar y coordinar en materia de estudios e investigación. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: Se sustituye la Orden ESS/1719/2012, que regulaba la Comisión Asesora de Estudios. 📋 **Financiación del Programa**: Se financiará con partidas presupuestarias asignadas al Ministerio, sin incremento del gasto público. ℹ️ **Régimen jurídico**: Se rige por la Ley 40/2015, en materia de órganos colegiados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TES/1303/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de diciembre de 2020 - **Materias**: Estudios, investigación, políticas laborales, órgano colegiado, financiación pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Estudios, Programa de Estudios, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ley 40/2015, financiación presupuestaria, órgano colegiado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden TES/1303/2020, la regulación de la Comisión Asesora de Estudios y el Programa de Estudios del Departamento se basaba en la Orden ESS/1719/2012, que a su vez sustituyó a la Orden TIN/3866/2008. Esta normativa nacional, específica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, no tiene un correlato directo en normativas autonómicas, ya que la organización de estudios ministeriales es una competencia estatal. Tampoco se trata de una transposición de directivas europeas, sino de una regulación interna para optimizar la investigación y el análisis de políticas laborales. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en contraste con la inexistencia de una norma similar en otros ministerios o a nivel autonómico, subraya la importancia que este departamento otorga a la fundamentación de sus políticas en el conocimiento. Para el ciudadano, esto se traduce en políticas públicas potencialmente más informadas, eficientes y adaptadas a la realidad sociolaboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────