Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

BOE-A-2021-1661Publicada: 05/02/2021MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/87/2021 establece las bases de cotización para el año 2021 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2020. 2. **CONTEXTO** Esta orden responde a la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante orden ministerial, a propuesta del Instituto Social de la Marina, tras consultar a las organizaciones representativas del sector. La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero de 2021, establece las bases de cotización para el año 2021 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta determinación se realiza en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2020, por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. El artículo 119.siete.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma establece las bases de cotización para los trabajadores del mar en distintas zonas geográficas y categorías profesionales. Por ejemplo, en la zona norte, las bases de cotización para los grupos segundo y tercero son de 1.569,00 y 1.440,00 euros, respectivamente, en A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía. En Gipuzkoa y Bizkaia, las bases son de 1.626,00 y 1.494,00 euros. En Asturias y Cantabria, la base es de 1.314,00 euros. En la zona este, las bases de cotización para los grupos segundo y tercero son de 1.752,00 y 1.494,00 euros, respectivamente, en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia. En la zona sur, las bases son de 1.617,00 y 1.470,00 euros en Almería, y de 1.542,00 y 1.380,00 euros en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla, Ceuta, Las Palmas y Tenerife. Además, se menciona el grupo 10 de cotización en Bizkaia, que incluye a los neskatillas, empacadoras y mariscadores/as, con una base de cotización de 1.314,00 euros. Esta norma se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La Orden ISM/87/2021 es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ya que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 11/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/87/2021 establece las bases de cotización para el año 2021 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año anterior. La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia y transparencia. Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: La orden establece las bases de cotización para el año 2021, basándose en los valores medios de remuneración del año 2020. ⚠️ **Principios de regulación**: La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 📋 **Zonas y categorías profesionales**: Las bases se determinan por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. ℹ️ **Coherencia normativa**: La orden es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, y con la Ley 11/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de febrero de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores del Mar, Cotización, Presupuestos Generales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ISM/87/2021, la determinación de las bases de cotización para los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero se basaba en lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que a su vez habilitaba al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar estas bases mediante orden ministerial. Esta normativa nacional se alinea con el marco general de la Seguridad Social español y, aunque no existe una directiva europea específica que regule directamente las bases de cotización de este colectivo, se enmarca en la armonización de sistemas de protección social dentro de la UE. La orden es aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, tras oír a las organizaciones representativas del sector; no hay una oposición formal registrada en este proceso. La importancia de esta diferencia para el ciudadano radica en la concreción y actualización anual de las bases de cotización, lo que impacta directamente en la cuantía de las aportaciones a la Seguridad Social y, consecuentemente, en las prestaciones futuras que puedan percibir, garantizando así la suficiencia y adecuación de la protección social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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