Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.

BOE-A-2021-1066Publicada: 26/01/2021MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/1303/2020, corregida, corrige errores en la denominación de la Comisión Asesora de Estudios y en la referencia a un anexo en el texto de la Orden original. 2. **CONTEXTO** La Orden TES/1303/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de enero de 2021, establecía la creación y regulación de la Comisión Asesora de Estudios y el Programa de Estudios del Departamento. Se detectaron errores en su redacción que requirieron corrección. La presente norma corrige dichos errores para garantizar la precisión y coherencia del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/1303/2020, corregida, introduce dos modificaciones específicas en el texto original. En primer lugar, en la página 802 del Boletín Oficial del Estado, el título de la Comisión Asesora de Estudios debe ser modificado para incluir la denominación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pasando de «Comisión Asesora de Estudios» a «Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social». Esta corrección busca precisar la pertenencia de la Comisión a la estructura ministerial correspondiente, lo cual es relevante para la identificación institucional y la aplicación de la norma. En segundo lugar, en la página 808, en el párrafo tercero, línea tercera, se corrige la referencia al anexo de difusión. Originalmente se mencionaba «anexo IV», pero se debe indicar «anexo II». Esta corrección es fundamental para evitar confusiones en la aplicación de la norma y garantizar que los documentos anexos se consulten correctamente. La corrección de estas referencias no modifica el contenido sustancial de la Orden, sino que asegura la precisión en la redacción y la coherencia interna de la norma. La corrección de la denominación de la Comisión Asesora de Estudios en el título es una medida de claridad institucional, mientras que la corrección del anexo en la mencionada línea es una medida de precisión documental. Estas correcciones no afectan los derechos ni obligaciones de los interesados, ya que no alteran el marco normativo general establecido en la Orden original. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado como una corrección, lo que implica que no se considera una norma nueva, sino una rectificación de errores en una norma ya vigente. Por tanto, su entrada en vigor se produce en el mismo momento en que se publica la Orden original, sin necesidad de una fecha de entrada en vigor específica. Esta forma de publicación es habitual en el sistema jurídico español para corregir errores menores en normas ya publicadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores de redacción en la Orden TES/1303/2020. No modifica el contenido sustancial, sino que asegura la precisión y coherencia de la norma. La corrección se publica como una rectificación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen dos errores en la redacción de la Orden TES/1303/2020. ⚠️ **No modifica el contenido sustancial**: Las correcciones no afectan los derechos ni obligaciones de los interesados. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: La norma se publica como una corrección en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Precisión documental**: La corrección del anexo es clave para la correcta aplicación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 5 de enero de 2021 (corrección publicada posteriormente) - **Materias**: Regulación de la Comisión Asesora de Estudios, Programa de Estudios del Departamento - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de corrección de errores no altera el contenido sustantivo de la Orden TES/1303/2020, sino que subsana imprecisiones formales detectadas tras su publicación. La normativa original, que creaba y regulaba la Comisión Asesora de Estudios y el Programa de Estudios del Departamento, se enmarca en el ámbito nacional, sin que existan normativas autonómicas específicas que la contradigan o complementen de forma directa en esta materia de organización interna ministerial. Tampoco se observa una confrontación con directivas de la Unión Europea, dado su carácter organizativo interno. La aprobación recae en el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Para el ciudadano, la importancia de esta corrección radica en la claridad y precisión de la norma que regula la estructura y funcionamiento de un órgano consultivo y un programa de estudios, asegurando que la información oficial sea inequívoca y evite confusiones sobre la denominación exacta de la comisión y la referencia a sus anexos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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