Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Dominicana.

BOE-A-2021-837Publicada: 21/01/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Soci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La República Dominicana firmó y depositó el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, entrando en vigor el 14 de julio de 2020. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de Aplicación fue firmado en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2011. La República Dominicana lo firmó el 14 de julio de 2020, completando los anexos necesarios para su aplicación. Este acuerdo establece mecanismos de cooperación en materia de seguridad social entre los Estados signatarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado por la República Dominicana el 14 de julio de 2020, establece el marco jurídico para la cooperación en materia de seguridad social entre los Estados signatarios. Este acuerdo entró en vigor el mismo día de su firma, según lo previsto en su artículo 33, entre la República Dominicana y los Estados que ya habían firmado previamente el acuerdo: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay. El acuerdo incluye varios anexos que detallan las instituciones y organismos responsables de su aplicación. En el **Anexo I**, se establece que la autoridad competente en la República Dominicana es el **Ministerio de Trabajo**, según el artículo 2.1. En el **Anexo II**, se mencionan las instituciones competentes, entre ellas las **Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)** y la **Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP)**, según el artículo 2.2. En el **Anexo III**, se indica que el **Ministerio de Trabajo** actúa como organismo de enlace, conforme al artículo 2.3. El **Anexo IV** establece la regla de cálculo para el pago de pensiones, basada en el **Decreto n.o 969-02** de 19 de diciembre de 2002 y la **Ley n.o 379**, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones para funcionarios y empleados públicos. Por su parte, el **Anexo V** se encuentra en blanco, lo que sugiere que aún no se ha establecido un acuerdo específico sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos, conforme al artículo 25.2. El acuerdo se publicó en el **Boletín Oficial del Estado** número 7, de 8 de enero de 2011, en las páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en las páginas 1645 a 1665. Esta publicación formaliza su entrada en vigor y su aplicación en el territorio dominicano. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue firmado por la República Dominicana el 14 de julio de 2020, entrando en vigor el mismo día. Incluye varios anexos que detallan las instituciones responsables y las normas aplicables en materia de seguridad social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Firma y entrada en vigor**: El acuerdo fue firmado el 14 de julio de 2020 y entró en vigor el mismo día. ⚠️ **Anexos completos**: Se incluyeron anexos I, II, III y IV, mientras que el V se encuentra en blanco. 📋 **Instituciones responsables**: El Ministerio de Trabajo y las AFP son las autoridades competentes. ℹ️ **Normativa aplicable**: El Decreto 969-02 y la Ley 379 regulan el cálculo de pensiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: República Dominicana - **Fuente**: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 14 de julio de 2020 - **Materias**: Seguridad social, cooperación internacional, pensiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio Iberoamericano, seguridad social, pensiones, cooperación internacional, República Dominicana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur de l’Accord d’application du Convention multilatérale ibéro-américaine de sécurité sociale, la République dominicaine ne disposait que de législations nationales – le décret 969‑02 et la loi 379 – pour la coordination des pensions avec les pays partenaires, sans cadre juridique international. Cette démarche s’aligne sur les pratiques de plusieurs États ibéro‑américains (Argentine, Brésil, Espagne, etc.) qui avaient déjà ratifié le même convention, mais diffère de certaines communautés autonomes européennes où la coopération en matière de sécurité sociale repose davantage sur les directives UE et les accords bilatéraux. L’accord a été signé par le ministère du Travail dominicain et validé par le Secrétaire général technique, tandis que d’autres États de la région restent en phase de négociation. Pour les citoyens, cette harmonisation facilite la reconnaissance des périodes d’assurance et le transfert des droits de retraite entre la Dominique et les pays signataires, réduisant ainsi les incertitudes administratives et les pertes financières potentielles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →