Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

BOE-A-2021-3421Publicada: 05/03/2021Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/189/2021 regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, estableciendo su funcionamiento, requisitos y ámbito de aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden ESS/486/2013 creó el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para facilitar la realización de trámites por medios electrónicos. La Ley 39/2015 estableció una regulación general de los procedimientos administrativos, incluyendo la representación electrónica. La Orden ISM/189/2021 desarrolla y actualiza esta normativa específica para el ámbito de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que se configura como medio para acreditar la representación otorgada a que se refiere el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este registro se establece como herramienta para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, con el fin de agilizar y simplificar los procesos administrativos. La Orden establece que el Registro electrónico de apoderamientos se regirá por la normativa general de los registros electrónicos de apoderamientos de las Administraciones Públicas, tal como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, el artículo 6 de dicha ley establece la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos, ya sean generales o particulares. Los poderes que se inscriban en esos registros electrónicos deberán corresponder a alguna de las tres categorías siguientes: 1. **Poderes generales**: que permiten al apoderado realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública. 2. **Poderes específicos**: que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para la realización de trámites ante la Administración de la Seguridad Social en todas o en algunas de las materias que se especifican. 3. **Poderes limitados**: que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para la realización de determinados trámites ante la Administración de la Seguridad Social. Además, la Orden establece que el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social incluirá los anexos necesarios para la formalización de los poderes, como el Anexo II, que establece el poder general, el Anexo III, que establece el poder específico, el Anexo IV, que establece la aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, y el Anexo V, que establece la modificación de plazo de poderes otorgados. El Registro electrónico de apoderamientos permite al apoderado realizar diversas funciones, como: - **Realizar trámites**: el apoderado puede actuar en nombre del poderdante para la realización de cualquier trámite ante la Administración de la Seguridad Social. - **Recibir notificaciones y comunicaciones**: el apoderado puede recibir las notificaciones de resolución o actos administrativos que ponen fin a los procedimientos o que implican efectos jurídicos, así como todas aquellas comunicaciones informativas que la entidad que gestiona el procedimiento pueda remitir al interesado. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán por vía electrónica al apoderado, conforme a la regulación específica de dicha materia. - **Presentar reclamaciones y recursos**: el apoderado puede presentar escritos de reclamación y recursos contra resoluciones y actos de trámite en los casos legalmente previstos, intervenir en todos sus trámites, formular alegaciones y desistir de los mismos, así como recibir las notificaciones y comunicaciones que puedan generarse respecto a los recursos y reclamaciones formulados. La Orden ISM/189/2021 establece que el Registro electrónico de apoderamientos se regirá por la normativa general de los registros electrónicos de apoderamientos de las Administraciones Públicas, tal como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social se regirá por los principios generales de la Ley 39/2015, que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/189/2021 regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, estableciendo su funcionamiento y requisitos. Esta norma se basa en la Ley 39/2015 y en la Orden ESS/486/2013, con el objetivo de facilitar la realización de trámites por medios electrónicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Registro electrónico de apoderamientos**: La Orden establece el funcionamiento y requisitos del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. ⚠️ **Aplicación de la Ley 39/2015**: El Registro se regirá por los principios generales de la Ley 39/2015, que establece una regulación completa de los procedimientos administrativos. 📋 **Categorías de poderes**: Se establecen tres categorías de poderes: generales, específicos y limitados. ℹ️ **Funciones del apoderado**: El apoderado puede realizar trámites, recibir notificaciones, presentar reclamaciones y recursos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ISM/189/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Procedimiento Administrativo, Apoderamiento, Registro Electrónico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ISM/189/2021 actualiza la regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que previamente se regía por la Orden ESS/486/2013. Esta normativa estatal se alinea con la Ley 39/2015, que establece un marco general para la representación ante todas las administraciones públicas, permitiendo poderes generales, específicos por administración o por trámite, y promoviendo la interoperabilidad de registros. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios registros o sistemas de acreditación, esta orden se centra en el ámbito de la Seguridad Social a nivel nacional. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es crucial para el ciudadano, ya que simplifica y agiliza la acreditación de la representación para realizar trámites, reduciendo la carga burocrática y garantizando la validez de las actuaciones electrónicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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