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Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

BOE-A-2021-9004Publicada: 31/05/2021MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de mayo de 2021 habilita a Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y firma electrónica para las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con órganos judiciales y demás órganos de la Administración de Justicia. 2. **CONTEXTO** La Resolución se dicta con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones telemáticas en el ámbito judicial. Se basa en la Ley 3/2020, que establece medidas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia. La norma se enmarca en la Ley 18/2011, que regula el uso de tecnologías en la Administración de Justicia, y en la Ley 39/2015, que establece los sistemas de firma electrónica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de mayo de 2021, dictada por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, establece las condiciones de uso de Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y firma electrónica para las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con órganos judiciales y demás órganos de la Administración de Justicia. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que permite la utilización de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito judicial. La Resolución se basa en la Ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Esta ley, tras su reforma por la Ley 3/2020, establece en sus artículos 4.2 f) y 6.2 d) que los ciudadanos y profesionales podrán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 14 de la Ley 18/2011, apartado 2, establece que los ciudadanos y profesionales podrán utilizar sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia, entre otros, mediante el uso de Cl@veJusticia. La Resolución detalla las condiciones de uso de este sistema, incluyendo la garantía de autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico, la inclusión de datos del firmante, la garantía del instante de la firma mediante sello de tiempo, y la entrega de un justificante de firma que incluya un código seguro de verificación (CSV). Además, la Resolución establece que el justificante de firma debe ser legible, preferiblemente en formato PDF, y cumplir con los requisitos técnicos de interoperabilidad. El documento debe garantizar la autenticidad del justificante de firma, permitiendo su consulta en línea mediante un sistema de cotejo de CSV. La norma también menciona que, en caso de que el justificante tenga formato PDF, se puede garantizar la autenticidad mediante un sellado electrónico en formato PAdES. La Resolución establece que el uso de Cl@veJusticia se realizará conforme al procedimiento y condiciones que se publicarán en el portal de Administración electrónica. La norma entrará en vigor desde el momento de su firma, lo que implica que los órganos judiciales y demás órganos de la Administración de Justicia deberán adaptarse a estas condiciones para garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones telemáticas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 establece el uso de Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y firma electrónica en actuaciones telemáticas judiciales. Establece condiciones técnicas y jurídicas para garantizar la autenticidad y seguridad de las actuaciones. La norma se aplica a todos los órganos de la Administración de Justicia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Habilitación de Cl@veJusticia**: Se establece como sistema de identificación y firma electrónica para actuaciones telemáticas judiciales. ⚠️ **Condiciones técnicas**: Se detallan requisitos como sellado electrónico, formato PDF, sello de tiempo y código seguro de verificación (CSV). 📋 **Procedimiento**: El uso de Cl@veJusticia se realizará conforme a condiciones publicadas en el portal de Administración electrónica. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor desde su firma y se aplica a todos los órganos de la Administración de Justicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de mayo de 2021 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de mayo de 2021 - **Materias**: Procedimiento administrativo, firma electrónica, identificación digital, justicia electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de la résolution du 26 mai 2021, les procédures judiciaires à distance s’appuyaient principalement sur les systèmes d’identification et de signature prévus par la loi 18/2011 et, depuis la réforme COVID‑19, par la loi 3/2020, qui renvoient aux articles 9 et 10 de la loi 39/2015 du droit administratif. Aucun dispositif national dédié, tel que Cl@veJusticia, n’existait, les communautés autonomes se contentaient de solutions disparates ou de l’usage du système générique de la Administración de Justicia. La résolution, signée par la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, uniformise le cadre, alors que d’autres pays européens ont déjà instauré plateformes similaires sous l’égide du eIDAS. Cette harmonisation renforce la sécurité juridique pour les citoyens, qui bénéficient d’une identification unique et d’une signature électronique reconnue, facilitant l’accès aux services judiciaires à distance. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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