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Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

BOE-A-2021-7840Publicada: 12/05/2021Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/2021 modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar derechos laborales a las personas que trabajan en plataformas digitales de reparto, introduciendo obligaciones informativas sobre algoritmos y estableciendo una presunción de laboralidad en este ámbito. 2. **CONTEXTO** La digitalización ha transformado las relaciones laborales, especialmente en sectores como el reparto. Los algoritmos y la gestión automatizada han generado nuevas formas de trabajo, pero también han planteado cuestiones sobre la protección de los derechos laborales. Este Real Decreto-ley busca adaptar el marco legal para garantizar una protección adecuada en este contexto. La norma se aplica a trabajadores que prestan servicios retribuidos en plataformas digitales, con especial atención a la gestión algorítmica de sus condiciones laborales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo de 2021, modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con el objetivo de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La norma introduce dos modificaciones principales: una nueva letra d) en el artículo 64.4 y una nueva disposición adicional vigesimotercera. En primer lugar, se añade una nueva letra d) al artículo 64.4, que establece que los trabajadores deben ser informados por la empresa sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Esta disposición busca garantizar transparencia y derecho a la información en relación con los algoritmos que influyen en la vida laboral del trabajador. En segundo lugar, se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, que establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Según esta disposición, por aplicación del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se presume que las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía están incluidas en el ámbito de la ley, siempre que la empresa ejerza las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma, que establece la definición de trabajador por cuenta ajena. Además, la norma incluye una disposición final primera que establece que el Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación laboral. Por otro lado, la disposición final segunda establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto-ley busca equilibrar los beneficios de la digitalización con la protección de los derechos laborales, garantizando que las personas que trabajan en plataformas digitales tengan un marco legal que les proteja en su relación laboral. La introducción de la presunción de laboralidad es un paso importante para reconocer el carácter laboral de estas actividades, especialmente en un contexto donde la gestión algorítmica puede dificultar la identificación de la relación laboral tradicional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 9/2021 modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar derechos laborales en el ámbito de las plataformas digitales. Introduce obligaciones informativas sobre algoritmos y establece una presunción de laboralidad. La norma busca equilibrar la digitalización con la protección de los derechos laborales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Estatuto de los Trabajadores**: Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 para obligar a las empresas a informar sobre los algoritmos que afectan a las condiciones laborales. ⚠️ **Presunción de laboralidad**: Se establece que las personas que trabajan en plataformas digitales están incluidas en el ámbito de la ley si la empresa ejerce control algorítmico. 📋 **Transparencia en algoritmos**: Los trabajadores deben ser informados sobre los parámetros que afectan su empleo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 9/2021 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 11 de mayo de 2021 - **Materias**: Derecho laboral, plataformas digitales, algoritmos, derecho de la información - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto-ley, la situación de los repartidores de plataformas digitales se encontraba en un limbo jurídico, sin una regulación clara sobre su condición laboral, lo que generaba inseguridad tanto para ellos como para las empresas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que habían intentado abordar la cuestión con normativas propias, o de la normativa estatal general sobre relaciones laborales, este Real Decreto-ley supone un avance pionero a nivel nacional, alineándose con la tendencia europea de buscar la protección de los trabajadores en la economía de plataformas, aunque la implementación y el alcance de estas directivas aún están en desarrollo. La principal diferencia radica en la presunción de laboralidad que introduce, otorgando derechos como vacaciones, bajas o cotizaciones a la Seguridad Social, algo que antes no estaba garantizado y que ahora beneficia directamente al trabajador, dotándolo de mayor estabilidad y protección social frente a la precariedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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