Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de mayo de 2021 habilita trámites y actuaciones a través de canales telefónico y telemático, mediante sistemas de identificación específicos, y regula la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En 2010 se creó la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que ofrece servicios electrónicos. Sin embargo, su uso sigue siendo minoritario, mientras que la adopción de tecnologías digitales crece en la sociedad española. La utilización de certificados electrónicos o cl@ve no está extendida entre los ciudadanos, lo que justifica la necesidad de nuevos medios más sencillos para facilitar la interacción con la Administración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de mayo de 2021, emitida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tiene por objeto habilitar trámites y actuaciones a través de canales telefónico y telemático, mediante sistemas de identificación específicos, y regular la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. Esta norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de estas de dotarse de los medios necesarios para su ejercicio. La Resolución establece que la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, creada mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se adaptará para incluir nuevos servicios accesibles a través de internet y mediante llamadas telefónicas. Los servicios habilitados se publicarán en la Sede Electrónica, donde también se indicarán los números de teléfono disponibles para el acceso a servicios por canal telefónico. Además, se establece que los protocolos aprobados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se publicarán en la Sede Electrónica para su aplicación en los trámites y actuaciones. La entrada en vigor de la Resolución se produce el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar y facilitar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, priorizando este tipo de asistencia sobre la presencial, lo que permite una mayor eficacia y calidad en la prestación de servicios. En el artículo 2.b) de la Orden TIN/1459/2010, se establece que los servicios que se habiliten para su prestación telemática serán accesibles a través de la Sede Electrónica, donde se publicarán los números de teléfono disponibles para el acceso a servicios por canal telefónico. Asimismo, en la disposición final primera de dicha orden se precisa que los servicios habilitados de acuerdo con esta resolución serán accesibles a través de internet y mediante los números de teléfono indicados en la Sede Electrónica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 amplía los canales de acceso a los servicios de la Seguridad Social, permitiendo su realización a través de medios electrónicos y telefónicos. Se busca facilitar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración, priorizando la atención electrónica. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Habilita nuevos canales de acceso**: Trámites y actuaciones a través de canales telefónico y telemático. ⚠️ **Relevancia de la digitalización**: Se busca aumentar el uso de medios electrónicos en la Administración. 📋 **Regulación de formularios electrónicos**: Se establecen normas para la presentación de solicitudes. ℹ️ **Publicación en la Sede Electrónica**: Los servicios y protocolos se publican en la plataforma oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de mayo de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Procedimiento Administrativo, Derecho Digital - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant la résolution du 25 mai 2021, la Sécurité sociale espagnole ne proposait que l’accès à sa Sede Électronique via les certificats numériques ou le système Cl@ve, moyens d’identification peu adoptés par les usagers. Cette situation contrastait avec d’autres communautés autonomes, comme la Catalogne ou le Pays basque, qui avaient déjà mis en place des procédures téléphoniques ou mobiles simplifiées, ainsi qu’avec la directive européenne 2015/849 qui encourage l’usage de canaux numériques pour les services publics. La résolution, signée par la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, officialise donc de nouveaux canaux téléphoniques et télématicaux, comblant un vide national et alignant l’Espagne sur les meilleures pratiques européennes. Cette différence est cruciale pour le citoyen, car elle facilite l’accès aux prestations sociales, réduit les déplacements physiques et garantit le droit à une interaction électronique, surtout pour ceux qui n’ont pas de certificat ou de Cl@ve. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────