Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-2021-14519Publicada: 04/09/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/922/2021 crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/2015 establece la necesidad de una coordinación entre las Administraciones Públicas para garantizar el funcionamiento cohesionado del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección tiene funciones en múltiples ámbitos, pero la ejecución de la legislación, incluida la imposición de sanciones, se reparte entre distintas administraciones. Esta orden busca armonizar esta actividad mediante la creación de una comisión interministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre de 2021, establece la creación de la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta comisión tiene como objetivo garantizar la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas en el cumplimiento de las funciones inspectoras, tal como establece la Ley 23/2015, de 21 de julio, que ordena el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La comisión se compone de representantes de los ministerios y se regula en sus normas internas. Según el artículo 1, la comisión se constituirá con la presencia de dos vocales de cada Ministerio, siempre que se trate de materias competencia de la Administración General del Estado. Para la constitución válida de la comisión, se requiere la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes las suplan. El artículo 5 establece que los acuerdos se adoptarán por consenso entre los vocales presentes en cada sesión, y se cumplirán en sus estrictos términos. La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo externos, formados por los miembros de los ministerios que se determinen, para la elaboración de estudios o formulación de propuestas en materias concretas. La Disposición Adicional Primera establece que la primera reunión de la comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la orden, y en dicha sesión se designará la persona que asumirá la presidencia durante el primer año desde su constitución, así como el nombramiento de la persona titular de la secretaría. La convocatoria se realizará por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social. La Disposición Adicional Segunda establece que las medidas derivadas de la orden se realizarán con los medios propios de cada Ministerio, sin que supongan incremento del gasto público ni de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal. Finalmente, la Disposición Final Única establece que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/922/2021 crea una comisión interministerial para coordinar la actividad inspectora del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta comisión se regula en sus normas internas y se encarga de garantizar la coordinación entre las administraciones. La comisión no genera incremento de gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial**: Para garantizar la coordinación entre las administraciones en el ámbito de la inspección laboral y social. ⚠️ **Funciones de la comisión**: Coordinar, cooperar y participar en el cumplimiento de las funciones inspectoras. 📋 **Normativa interna**: Se establecen reglas sobre la constitución, funcionamiento y toma de decisiones de la comisión. ℹ️ **No incremento de gasto**: Las medidas se realizarán con los medios propios de cada ministerio, sin aumentar el gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de septiembre de 2021 - **Materias**: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Coordinación Administrativa, Función Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, Inspección Laboral, Coordinación Administrativa, Función Inspectora, Sistema de Inspección, Ley 23/2015, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la Ley 23/2015 ya consagraba la "concepción única e integral" del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, buscando su funcionamiento cohesionado a través de la coordinación entre administraciones. Si bien la legislación base en materia laboral, seguridad social y extranjería es estatal, su ejecución y la imposición de sanciones se reparten entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, generando una dependencia funcional de estas últimas. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responde a un mandato específico para coordinar las actuaciones inspectoras estatales, a diferencia de normativas anteriores que, aunque promovían la unidad, no concretaban un órgano interministerial con esta función. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una mayor coordinación puede traducirse en una aplicación más uniforme y eficaz de la normativa, evitando disparidades en la protección de sus derechos laborales y de seguridad social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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