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Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

BOE-A-2021-13382Publicada: 05/08/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 688/2021 modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, introduciendo una regulación específica sobre la aplicación de reducciones en las sanciones cuando el sujeto responsable reconoce su responsabilidad y abona la sanción propuesta. **2. CONTEXTO** Existe una tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir que los sujetos responsables reconozcan su responsabilidad y abonen la sanción propuesta con reducciones. Esta práctica está regulada por el artículo 85 de la Ley 39/2015, pero el procedimiento sancionador en el orden social requiere una regulación específica. El Real Decreto 688/2021 busca adaptar este procedimiento a las características especiales del mismo, aprovechando las ventajas que aportan las reducciones en las sanciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 688/2021 introduce una regulación específica sobre la aplicación de reducciones en las sanciones cuando el sujeto responsable reconoce su responsabilidad y abona el importe propuesto. Esta norma se enmarca en el marco del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. El Real Decreto establece que, en los casos en que el sujeto responsable reconozca su responsabilidad y abone la sanción propuesta, se aplicarán reducciones sobre el importe inicial. Esta medida se fundamenta en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las reducciones son aplicables de manera supletoria en los procedimientos sancionadores. Sin embargo, el Real Decreto 688/2021 introduce una regulación expresa para adaptar estas reducciones al procedimiento sancionador en el orden social, considerando que este tiene características específicas que requieren una normativa más detallada. La aplicación de estas reducciones tiene efectos positivos, ya que agiliza el procedimiento al vincular la reducción a la renuncia a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa. Esto supone la supresión de múltiples trámites administrativos, lo que facilita la recaudación de las sanciones y mejora la eficiencia del sistema. Además, el Real Decreto establece que, en caso de que el acta de infracción no esté suficientemente fundamentada, o exista insuficiencia del relato fáctico o indefensión por cualquier causa, el expediente deberá ser asignado a un actuante con funciones inspectoras. En el caso de que esta asignación recaiga en un Subinspector o Subinspectora Laboral, el informe deberá contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del que técnicamente dependan, cuando corresponda a actas por infracciones graves o muy graves. El Real Decreto también incluye disposiciones transitorias que establecen que los procedimientos sancionadores cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del Real Decreto se regirán por las normas vigentes hasta esa fecha. La fecha de iniciación de un procedimiento se considera la fecha del acta de infracción. En cuanto a la entrada en vigor, el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. La norma se dicta en virtud de los artículos 149.1 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y de procedimiento administrativo común, respectivamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 688/2021 introduce una regulación específica sobre la aplicación de reducciones en las sanciones cuando el sujeto responsable reconoce su responsabilidad. Esta norma busca adaptar el procedimiento sancionador en el orden social a sus características particulares, aprovechando las ventajas que aportan las reducciones en la agilización del proceso. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2022. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica de reducciones en sanciones**: El Real Decreto introduce una normativa específica sobre la aplicación de reducciones en sanciones cuando el sujeto responsable reconoce su responsabilidad. ⚠️ **Adaptación al procedimiento sancionador en el orden social**: Aunque el artículo 85 de la Ley 39/2015 establece reducciones supletorias, el procedimiento sancionador en el orden social requiere una regulación específica. 📋 **Agilización del procedimiento**: Las reducciones permiten la renuncia a alegaciones o recursos, lo que simplifica el proceso y reduce trámites. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2022 se regirán por las normas vigentes hasta esa fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 688/2021 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de agosto de 2021 - **Materias**: Sanciones administrativas, procedimiento sancionador, Seguridad Social, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 688/2021 modifica el Reglamento de sanciones en orden social y liquidación de cuotas de Seguridad Social, introduciendo reducciones en las multas si el infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a recursos, una práctica ya generalizada en el procedimiento administrativo común (Ley 39/2015) y presente en otras normativas autonómicas y directivas europeas que buscan agilizar los procesos y facilitar la recaudación. Anteriormente, la competencia para sancionar ciertas infracciones de Seguridad Social a nivel provincial, modificada por un Real Decreto-ley anulado por el Tribunal Constitucional por falta de urgencia, se restaura a su estado previo, devolviendo la potestad sancionadora a órganos considerados más adecuados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una regulación expresa y la correcta atribución de competencias garantizan procedimientos más claros, eficientes y justos en la imposición de sanciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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