Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2021-18978Publicada: 19/11/2021MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/1261/2021 establece los plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2021 en el sistema de la Seguridad Social, regulando la tramitación de expedientes de gasto, la remisión de documentación contable y la operativa contable. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en los presupuestos de cada ejercicio, con el objetivo de regular las operaciones de cierre del ejercicio 2021. La Orden busca garantizar el adecuado registro de operaciones y cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre de 2021, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La norma se fundamenta en los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumple el principio de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario. Asimismo, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la regulación contemplada en esta orden no impone restricciones de derechos ni obligaciones adicionales a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica se garantiza mediante la claridad, estabilidad y previsibilidad de la norma, coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia también se cumple, ya que los objetivos de la orden quedan claramente definidos en el preámbulo. En cuanto a su contenido operativo, la Orden establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación autorizada por el director de la entidad correspondiente, remitiéndola a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha límite de 30 de abril de 2022. Esta certificación podrá solicitar aclaraciones adicionales si fuera necesario para la imputación de los gastos. La Disposición Adicional Única establece que la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades del sistema, esté disponible en poder de los servicios correspondientes la primera semana de marzo de 2022. La Disposición Final Primera faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la Orden. La Disposición Final Segunda establece que el registro contable de todas las operaciones contempladas en la Orden, así como las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2021, se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 125.3 de la Ley 47/2003. Por último, la Disposición Final Tercera indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/1261/2021 establece un marco claro y detallado para el cierre del ejercicio 2021 en el sistema de la Seguridad Social. Regula plazos, procedimientos y obligaciones de las entidades involucradas, garantizando la transparencia, seguridad jurídica y eficacia en la gestión presupuestaria. Su entrada en vigor está prevista para el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos claros**: Establece fechas límite para la remisión de certificaciones y la disponibilidad de información. ⚠️ **Cumplimiento de principios**: Respeta los principios de buena regulación, proporcionalidad y seguridad jurídica. 📋 **Operativa contable**: Define la responsabilidad de la Intervención General de la Seguridad Social en el registro contable. ℹ️ **Facultades de aplicación**: Faculta a la Secretaría de Estado para dictar instrucciones de desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Presupuestos, Contabilidad, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cierre ejercicio, Seguridad Social, certificación, plazos, registro contable, Ley 47/2003, Ley 39/2015 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se enmarca en la necesidad de detallar y agilizar los procedimientos de cierre contable del ejercicio 2021 para las entidades de la Seguridad Social, complementando la Ley General Presupuestaria y las leyes de presupuestos anuales. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques específicos, esta norma es de ámbito nacional y busca asegurar la correcta ejecución y registro de las operaciones financieras, algo que no se detalla de forma tan específica en directivas europeas. La aprobación de esta orden es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la Seguridad Social, permitiendo una ordenación y ejecución de pagos adecuada y previsible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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