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Real Decreto 947/2021, de 2 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.

BOE-A-2021-18033Publicada: 05/11/2021MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 947/2021, de 2 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 947/2021 modifica los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, estableciendo nuevas normas sobre el régimen de elección y mandato de cargos directivos. 2. **CONTEXTO** Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados en 2006 y adaptados en 2011. Este Real Decreto introduce modificaciones para actualizar el régimen de elección y mandato de cargos directivos del Consejo General. Estas reformas buscan alinear el régimen electoral con los principios de transparencia y equidad, así como con la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 947/2021 modifica los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados en 2006. Entre las principales modificaciones se encuentra el régimen de elección y mandato de los cargos directivos del Consejo General. Según el artículo 18.2 de los Estatutos, los cargos directivos electos, incluyendo la presidencia, la vicepresidencia primera y segunda, y el secretario general, tendrán un mandato de cuatro años. Solo podrán ser reelegidos para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos. La pérdida de condición de cargo directivo electo antes de cumplirse los cuatro años dará lugar a la aplicación de las reglas de suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución mediante elección, durante el tiempo restante del mandato. Además, el Real Decreto establece disposiciones transitorias. La Disposición transitoria primera indica que las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo General continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones. La Disposición transitoria segunda establece que, al vencimiento del mandato de la presidencia, se convocará un proceso electoral para renovar a todas las personas integrantes de la Comisión Permanente, extinguiéndose el mandato de quienes la compusieran hasta ese momento. El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor estabilidad y transparencia en el funcionamiento del Consejo General, alineando su régimen electoral con los principios de equidad y participación democrática. Además, se establecen mecanismos de transición para garantizar la continuidad de las funciones en la medida de lo posible, evitando interrupciones innecesarias en el funcionamiento del Consejo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 947/2021 modifica el régimen de elección y mandato de cargos directivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Establece un mandato de cuatro años, con limitaciones en la reelección, y mecanismos de transición para garantizar la continuidad de las funciones. La norma se dicta al amparo de la Constitución y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mandato de 4 años**: Los cargos directivos electos tendrán un mandato de cuatro años, con limitaciones en la reelección. ⚠️ **Reelección limitada**: Solo podrán ser reelegidos para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos. 📋 **Suplencia y sustitución**: La pérdida de condición de cargo directivo antes de cumplirse el mandato dará lugar a la suplencia o sustitución mediante elección. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen mecanismos para garantizar la continuidad de las funciones de las vicepresidencias y la renovación de la Comisión Permanente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 947/2021 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de noviembre de 2021 - **Materias**: Colegios profesionales, régimen electoral, mandatos, estatutos, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estatutos Generales, Colegios Oficiales, Consejo General, mandato, elección, reelección, suplencia, transitorios, régimen jurídico, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 947/2021 modifica los Estatutos Generales de los Graduados Sociales, que previamente fueron aprobados por el Real Decreto 1415/2006, el cual a su vez adaptaba los estatutos de 1977 a la nueva distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas y a la Ley de Colegios Profesionales. Posteriormente, el Real Decreto 503/2011 introdujo ajustes para alinearlos con la Ley de Sociedades Profesionales y la de libre acceso a servicios. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener regulaciones específicas, esta norma estatal unifica y actualiza el marco para el Consejo General y los Colegios de Graduados Sociales. La aprobación recae en el Gobierno central, sin que las CCAA tengan potestad para aprobar estos estatutos generales, lo que garantiza una uniformidad en la profesión a nivel nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, pues asegura un marco de actuación y representación homogéneo para los profesionales que intervienen en el ámbito social y laboral, independientemente de la comunidad autónoma en la que ejerzan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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