Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1270/2021, de 11 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2021 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de noviembre de 2021 establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. 2. **CONTEXTO** La Orden ISM/1270/2021 fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2021 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta orden autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a establecer un plazo especial para el ingreso de las diferencias que puedan surgir al aplicar dichas bases. La Resolución de 26 de noviembre de 2021 se emite en virtud de esa autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización que resulten de la aplicación de la Orden ISM/1270/2021, de 11 de noviembre. Esta orden fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2021 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. La Resolución establece que las diferencias de cotización, que surjan al aplicar las bases de la Orden ISM/1270/2021, respecto de las cotizaciones efectuadas hasta el mes anterior a su publicación, se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2022. La Resolución se fundamenta en la disposición adicional de la Orden ISM/1270/2021, que autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias. Esta autorización permite a la Secretaría de Estado establecer un mecanismo de ajuste para los contribuyentes que hayan cotizado con bases diferentes a las nuevas establecidas. El plazo especial se aplica a las diferencias que resulten de la aplicación de las bases normalizadas de cotización de 2021, en comparación con las cotizaciones efectuadas durante el ejercicio 2021. Esto significa que los contribuyentes que hayan cotizado con bases anteriores a las nuevas establecidas deberán regularizar dichas diferencias en el mes de febrero de 2022. La Resolución establece que el plazo especial se aplica únicamente a las cotizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2021, hasta el mes anterior a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Esto implica que las cotizaciones realizadas después de dicha fecha no estarán sujetas al plazo especial. La Resolución también establece que el plazo especial se aplica únicamente a las diferencias que resulten de la aplicación de las bases normalizadas de cotización de 2021, y no a otros tipos de ajustes o modificaciones. Esto limita el alcance del plazo especial a los casos específicos de diferencias generadas por la aplicación de las nuevas bases de cotización. La Resolución se emite en virtud de la autorización otorgada por la Orden ISM/1270/2021, que permite a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias. Esta autorización se basa en la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las bases normalizadas de cotización y de permitir a los contribuyentes regularizar sus obligaciones en un plazo razonable. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Este plazo se aplica únicamente a las cotizaciones efectuadas durante el ejercicio 2021 y se extiende hasta febrero de 2022. La medida busca garantizar la correcta aplicación de las nuevas bases normalizadas de cotización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo especial para el ingreso de diferencias de cotización** ⚠️ **Aplica únicamente a cotizaciones realizadas durante el ejercicio 2021** 📋 **Fecha límite: febrero de 2022** ℹ️ **Basado en la Orden ISM/1270/2021** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Régimen Especial de la Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, las diferencias en las bases de cotización para el Régimen Especial de la Minería del Carbón se habrían gestionado según los plazos generales establecidos por la normativa estatal, sin un periodo específico para regularizar las variaciones de 2021. Esta norma nacional, aprobada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, no tiene un equivalente directo en otras comunidades autónomas, ya que la Seguridad Social es una competencia estatal. Tampoco se deriva directamente de una directiva de la UE, sino que es una adaptación interna de la legislación española. La diferencia es relevante para el ciudadano trabajador de este sector, ya que le otorga un plazo concreto y posterior (febrero de 2022) para abonar las cotizaciones adicionales que surgen de la aplicación de las nuevas bases normalizadas, evitando así posibles recargos o sanciones por pagos extemporáneos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────