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Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.

BOE-A-2021-19907Publicada: 02/12/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órgano ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial PCM/1337/2021 crea nuevos órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de control interno del sector público estatal, regulado por la Ley General Presupuestaria. La Intervención General de la Seguridad Social ejerce el control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado. El Real Decreto 706/1997 establece el régimen de control interno, incluyendo la autonomía e independencia del control financiero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial PCM/1337/2021, de 30 de noviembre de 2021, establece la creación de nuevos órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social. Este acto normativo se fundamenta en el artículo 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal se lleva a cabo mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control interno en el ámbito del sector público estatal, y en el ámbito de la Seguridad Social, lo hace la Intervención General de la Seguridad Social, dependiente funcionalmente de la anterior. El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, alineado con la Ley General Presupuestaria. Este real decreto establece que el control interno en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ejerce mediante la función interventora y el control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. En cuanto al control financiero, el artículo 31.3 del Real Decreto 706/1997 señala que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades cuya gestión se controla, y se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social a través de sus subdirecciones generales, las intervenciones delegadas en las entidades gestoras y servicios comunes y los funcionarios que aquella designe. Además, el artículo 38 del mismo real decreto dispone que, en las entidades gestoras y servicios comunes, el control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social. Actualmente, en el ámbito del control financiero, las intervenciones delegadas se encargan de desarrollar, en el marco del plan anual de control financiero permanente, las actuaciones de control que les son asignadas. El Orden Ministerial PCM/1337/2021 crea nuevas unidades territoriales de control financiero, que se distribuyen en distintas regiones geográficas, como Málaga, Almería, Granada, Jaén, Ceuta, Melilla, Valencia, Alicante, Castellón, Murcia, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Asturias, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Cantabria, Navarra, Valladolid, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria, Cáceres, Badajoz, Salamanca, Ávila, Zamora, Zaragoza, Huesca, Teruel, La Rioja, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Estas unidades territoriales de control financiero son responsables de ejercer el control financiero permanente en sus respectivos ámbitos geográficos, siguiendo las directrices y normativa vigente. La creación de estas unidades refleja una organización territorial más eficiente y adaptada a la realidad geográfica del sistema de Seguridad Social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial PCM/1337/2021 crea nuevas unidades territoriales de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social. Estas unidades se distribuyen en distintas regiones y están encargadas de ejercer el control financiero permanente en sus áreas de competencia. La norma se fundamenta en el marco legal vigente de control interno del sector público estatal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas unidades territoriales de control financiero** en la Intervención General de la Seguridad Social. ⚠️ **Distribución territorial** de las unidades en distintas regiones del país. 📋 **Función de las unidades** es ejercer el control financiero permanente en sus áreas de competencia. ℹ️ **Fundamento legal** en el artículo 142 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 706/1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/1337/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 2021 - **Materias**: Control financiero, Seguridad Social, Intervención General, Organización territorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el control financiero en la Seguridad Social se ejercía principalmente por la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) a través de sus subdirecciones y intervenciones delegadas, siguiendo las directrices de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 706/1997. Esta normativa, a diferencia de otras CCAA o la normativa estatal en otros ámbitos, permitía una mayor flexibilidad en la delimitación competencial del control financiero, no basándose estrictamente en la competencia orgánica o territorial. La aprobación de esta Orden, impulsada por la necesidad de optimizar la gestión y ante la insuficiencia de recursos humanos, busca crear órganos administrativos específicos para mejorar el control financiero, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar una mayor eficiencia y transparencia en el uso de los fondos públicos de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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