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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5344-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación de empleo público en las administraciones canarias.

BOE-A-2022-4289Publicada: 18/03/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5344-2021, en relación con el artículo prim ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, y reservado su conocimiento. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento 114-2020. Se relaciona con la Ley de medidas urgentes de ordenación de empleo público en las administraciones canarias. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento, según el procedimiento previsto en el artículo 10.1.c) LOTC. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5344-2021. Esta cuestión fue planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento 114-2020, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación de empleo público en las administraciones canarias. La decisión se toma en aplicación del artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece que el Tribunal Constitucional puede reservarse el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por órganos judiciales. Además, se dispone que quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 114-2020 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición se basa en el artículo 37.2 del LOTC, que permite a las partes interesadas en un procedimiento ordinario intervenir en la cuestión de inconstitucionalidad relacionada, siempre que se respete el plazo establecido. La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, que establece medidas urgentes de ordenación de empleo público en las administraciones canarias. El planteamiento de esta cuestión sugiere que se cuestiona la constitucionalidad de esta norma, probablemente en relación con su compatibilidad con los principios constitucionales de igualdad, libertad, o garantías de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión y reservar su conocimiento, se compromete a analizar si el artículo primero de la Ley 18/2019 viola algún precepto constitucional. La decisión no resuelve el fondo de la cuestión, sino que establece el procedimiento para su examen. La admisión de la cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo previsto en el artículo 94 de la Constitución Española, que permite a los órganos judiciales plantear dudas sobre la constitucionalidad de una norma. Este mecanismo se complementa con el artículo 10.1.c) del LOTC, que otorga al Tribunal Constitucional la facultad de reservarse el conocimiento de estas cuestiones, siempre que se respeten los plazos y procedimientos establecidos. La decisión del Tribunal Constitucional no implica una valoración previa de la constitucionalidad de la norma, sino que establece el marco para su análisis. Quienes tengan interés en el resultado de la cuestión pueden personarse en el procedimiento, lo que garantiza la participación de las partes afectadas y la transparencia del proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019. El Tribunal se reserva el conocimiento de la cuestión y permite a las partes interesadas intervenir en el procedimiento. La decisión establece un marco para el análisis de la constitucionalidad de la norma en cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión de cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019. ⚠️ **Reserva de conocimiento**: El Tribunal se reserva el conocimiento de la cuestión, según el artículo 10.1.c) LOTC. 📋 **Participación de las partes**: Quienes sean parte en el procedimiento 114-2020 podrán personarse en el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Procedimiento previsto**: La decisión se basa en el artículo 37.2 LOTC, que permite a las partes interesadas intervenir en la cuestión de inconstitucionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Providencia - **Fecha**: 11 de marzo de 2022 - **Materias**: Inconstitucionalidad, empleo público, ordenación de personal, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, Ley 18/2019, empleo público, Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo primero de la Ley 18/2019 de Canarias, que regula medidas urgentes de ordenación del empleo público. Antes de esta ley, la normativa estatal general sobre función pública, y en su caso, las directivas europeas en materia de empleo, regían la materia. La particularidad radica en que esta ley canaria fue aprobada por el parlamento autonómico, mientras que la cuestión de inconstitucionalidad ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que implica que su constitucionalidad está siendo cuestionada, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas de desarrollo propias o adherirse a marcos estatales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la decisión del Tribunal Constitucional determinará si las disposiciones específicas de empleo público en Canarias se ajustan a la Constitución, afectando directamente a los derechos y deberes de los empleados públicos y a la organización de la administración autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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