ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020.

BOE-A-2022-4139Publicada: 16/03/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Administrativo establece las medidas necesarias para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal, designando organismos de enlace y estableciendo mecanismos de cooperación y comunicación. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo se deriva del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Senegal en 2020. Su objetivo es facilitar la aplicación del convenio en el ámbito administrativo, garantizando la coordinación entre las autoridades competentes de ambos países. El acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2022, coincidiendo con la entrada en vigor del Convenio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal establece las disposiciones necesarias para su implementación. En el **Título I**, se definen términos clave como "Convenio" y "Acuerdo", y se establece que los términos definidos en el Convenio tendrán el mismo significado en este acuerdo (Artículo 1). En el **Artículo 2**, se designan los **Organismos de Enlace** en cada país. En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de todas las prestaciones excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares. El Instituto Social de la Marina (ISM) se encargará del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, mientras que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se encargará de la legislación aplicable, salvo en los regímenes especiales. En Senegal, el Ministerio de Trabajo, Diálogo Social y Relaciones con las Instituciones actúa como Organismo de Enlace. El **Artículo 15** establece que los Organismos de Enlace intercambiarán datos estadísticos sobre los pagos de prestaciones efectuados a beneficiarios que residen en el territorio de la otra Parte. Estos datos incluirán el número de beneficiarios y el importe total de las prestaciones abonadas durante cada año civil, y se remitirán anualmente dentro del primer semestre del año siguiente. El **Artículo 16** permite la modificación del Acuerdo Administrativo por mutuo acuerdo de las autoridades competentes. Por su parte, el **Artículo 17** establece que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, siempre que el Convenio esté vigente, y tendrá igual duración que este. El acuerdo fue firmado en Dakar el 22 de noviembre de 2020, y entró en vigor el 1 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor del Convenio. Fue firmado por María Aránzazu González Laya, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, y por Aïssata Tall Sall, Ministra de Trabajo, Diálogo Social y Relaciones con las Instituciones de Senegal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo Administrativo facilita la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal mediante la designación de organismos de enlace y mecanismos de cooperación. Establece normas claras sobre la coordinación, el intercambio de datos y la posibilidad de modificación. Su entrada en vigor coincide con la del Convenio, garantizando su aplicación efectiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de organismos de enlace**: Define quiénes son las autoridades responsables de la aplicación del Convenio en cada país. ⚠️ **Coordinación entre países**: Establece mecanismos de cooperación y comunicación para garantizar la aplicación uniforme del Convenio. 📋 **Intercambio de datos estadísticos**: Obliga a los organismos de enlace a compartir información sobre prestaciones pagadas a beneficiarios en el territorio de la otra Parte. ℹ️ **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2022, coincidiendo con la entrada en vigor del Convenio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Senegal) - **Fuente**: Acuerdo Administrativo firmado en Dakar el 22 de noviembre de 2020 - **Tipo**: Acuerdo administrativo - **Fecha**: 22 de noviembre de 2020 (firma), 1 de mayo de 2022 (entrada en vigor) - **Materias**: Seguridad social, cooperación internacional, derecho laboral - **Relevancia**: **ALTA** - **Nota**: Este acuerdo es relevante para la coordinación de sistemas de seguridad social entre España y Senegal, facilitando la protección de trabajadores y beneficiarios en ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo administrativo, aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España y el Ministerio de Trabajo de Senegal, detalla la aplicación práctica del Convenio de Seguridad Social bilateral de 2020. Previamente, la coordinación entre ambos países en materia de seguridad social se regiría por acuerdos menos específicos o por la normativa interna de cada Estado, sin un marco detallado como el actual. A diferencia de las normativas estatales o directivas de la UE, que buscan armonizar sistemas dentro de un bloque, este acuerdo es bilateral y se centra en la cooperación entre dos naciones concretas. La designación de organismos de enlace como el INSS o la CSS es crucial para el ciudadano, ya que facilita la tramitación de prestaciones y la aplicación de la legislación, evitando confusiones y agilizando el acceso a derechos de seguridad social cuando se ha cotizado o trabajado en ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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