Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/121/2022 modifica la Orden PCM/1353/2021 para ampliar el plazo de ingreso de diferencias de cotización a 30 de junio de 2022, debido a retrasos en la implementación de la normativa. 2. **CONTEXTO** La Orden PCM/1353/2021 establecía un plazo de 28 de febrero de 2022 para ingresar diferencias de cotización. Sin embargo, debido a retrasos en la publicación del salario mínimo interprofesional y la complejidad del sistema de liquidación directa, se decidió ampliar este plazo. La modificación se realiza mediante la Orden PCM/121/2022, publicada el 24 de febrero de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero de 2022, modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre de 2021, con el objetivo de ajustar el plazo para la corrección de diferencias de cotización. Esta modificación se basa en la necesidad de resolver problemas operativos derivados de la aplicación de la normativa, especialmente por la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización. El artículo único de la Orden PCM/121/2022 establece que el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022». Esta modificación se fundamenta en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Estos preceptos otorgan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social la facultad de dictar normas necesarias para la aplicación de las bases y tipos de cotización. Además, la Orden PCM/121/2022 incluye una disposición final primera, que establece que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden. La disposición final segunda indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se justifica por la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización, debido al retraso en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, que fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Este retraso afectó la aplicación de la normativa, especialmente en el sistema de liquidación directa, que tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones de la Seguridad Social. La Orden PCM/121/2022 se fundamenta también en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Esta norma busca garantizar la correcta aplicación de las bases y tipos de cotización, evitando penalizaciones para los contribuyentes que no pudieron cumplir con los plazos establecidos debido a circunstancias excepcionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/121/2022 modifica el plazo para el ingreso de diferencias de cotización, ampliándolo hasta el 30 de junio de 2022. Esta medida se adopta debido a retrasos en la implementación de la normativa. La norma busca garantizar la correcta aplicación de las bases y tipos de cotización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo**: Se amplía el plazo para el ingreso de diferencias de cotización hasta el 30 de junio de 2022. ⚠️ **Retrasos operativos**: La modificación se justifica por la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización. 📋 **Aplicación de la norma**: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuestiones de índole general. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/121/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de febrero de 2022 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, diferencias de cotización, plazos de pago - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’entrée en vigueur de l’Ordre PCM/121/2022, les cotisations sociales de 2021 étaient régies par l’Ordre PCM/1353/2021, qui appliquait les bases et taux fixés par le texte refundi de la Loi générale de la Sécurité sociale et le budget de l’État de 2021. Cette modification, unique au niveau national, prolonge le délai de régularisation des écarts de cotisation, alors que certaines communautés autonomes, comme la Catalogne ou le Pays basque, avaient déjà prévu des marges de grâce similaires dans leurs décrets régionaux. L’initiative, approuvée par le ministre de l’Inclusion, de la Sécurité sociale et des migrations ainsi que par la ministre du Travail, répond à un besoin de conformité administrative et évite aux travailleurs et aux entreprises des pénalités de retard, garantissant ainsi une meilleure protection des droits contributifs. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────