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Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

BOE-A-2022-1317Publicada: 28/01/2022MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/40/2022 establece las bases de cotización para el año 2022 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante orden ministerial. La Orden ISM/40/2022 se fundamenta en la necesidad de fijar las bases de cotización en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año anterior. La norma se aplica a trabajadores del mar en distintas zonas geográficas y categorías profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/40/2022, de 24 de enero de 2022, establece las bases de cotización para el año 2022 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 106, apartado Ocho.2, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La determinación de las bases de cotización se efectúa por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. La Orden ISM/40/2022 se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma establece las bases anuales de cotización para los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2021. Estas bases se aplican a distintas zonas geográficas y categorías profesionales. Por ejemplo, en la Zona Norte, las bases de cotización para el grupo segundo son 1.647,00 euros y para el grupo tercero 1.476,00 euros. En la Zona Este, las bases son 1.767,00 euros para el grupo segundo y 1.509,00 euros para el grupo tercero. En la Zona Sur, las bases son 1.629,00 euros para el grupo segundo y 1.482,00 euros para el grupo tercero. Además, la norma incluye una tabla con las bases de cotización para el grupo tercero, detallando las bases por provincia y categoría profesional. Por ejemplo, en Gipuzkoa y Bizkaia, las bases de cotización para el grupo segundo son 1.647,00 euros y para el grupo tercero 1.512,00 euros. En Bizkaia, el grupo 10 de cotización (Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as) tiene una base de cotización de 1.329,00 euros. La Orden ISM/40/2022 se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ya que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/40/2022 establece las bases de cotización para el año 2022 de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y se aplica a distintas zonas geográficas y categorías profesionales. La norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de bases de cotización**: La norma fija las bases de cotización para el año 2022 de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero. ⚠️ **Determinación por provincias y categorías**: Las bases se determinan por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de las remuneraciones del año anterior. 📋 **Aplicación de principios jurídicos**: La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. ℹ️ **Coherencia con el ordenamiento jurídico**: Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial ISM/40/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de enero de 2022 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores del Mar, Cotización, Presupuestos Generales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ISM/40/2022, la determinación de las bases de cotización para los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero se realizaba anualmente, basándose en las remuneraciones del año anterior, tal como preveía la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta normativa estatal, que se alinea con la legislación europea al desarrollar previsiones presupuestarias, establece un marco nacional para la cotización, a diferencia de las normativas autonómicas que no tienen competencias directas en este ámbito. La orden, aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es crucial para el ciudadano porque fija las cuantías exactas sobre las que se calcularán sus aportaciones a la Seguridad Social, garantizando así la seguridad jurídica y la previsibilidad en sus obligaciones y derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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