Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de enero de 2022 del Instituto Social de la Marina establece el régimen de automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Administración electrónica, que permite una gestión más eficiente y eficaz de los procedimientos administrativos. La automatización de actos administrativos se regula en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite la automatización de resoluciones en ciertos procedimientos de gestión de prestaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de enero de 2022 del Instituto Social de la Marina regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La norma establece que la automatización puede aplicarse íntegramente o parcialmente en los procedimientos administrativos, siempre que no intervenga directamente un empleado público. Según el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Esta definición permite la automatización total o parcial de los actos dentro de un procedimiento. El artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas. Para ello, se requiere que el titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina establezca previamente el procedimiento de automatización, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información y su código fuente. Además, debe indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación. La Resolución establece que la automatización se aplicará en tres ámbitos específicos: a) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las pensiones de jubilación contributiva del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. c) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se establece que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social será el órgano competente para la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información empleado y de su código fuente. La entrada en vigor de la resolución se establece en dos fechas: el 15 de febrero de 2022 para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor e incapacidad temporal, y el 1 de marzo de 2022 para las prestaciones de jubilación y muerte y supervivencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un marco para la automatización de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se define el alcance de la automatización y se establecen los órganos responsables de su implementación. La entrada en vigor se fija en fechas distintas según el tipo de prestación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Automatización de actos administrativos**: Se permite la automatización íntegra o parcial de actos en procedimientos administrativos, siempre que no intervenga un empleado público. ⚠️ **Limitaciones**: La automatización no aplica a pensiones no contributivas, según el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 📋 **Órganos responsables**: Se establecen los órganos encargados de la definición, programación y control del sistema de automatización. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Diferenciada según el tipo de prestación, desde el 15 de febrero hasta el 1 de marzo de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto Social de la Marina - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de enero de 2022 - **Materias**: Seguridad Social, Automatización, Procedimientos Administrativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la automatización de actos en procedimientos de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar no estaba específicamente detallada, aunque la Ley 40/2015 ya preveía la actuación administrativa automatizada. Esta norma estatal, que también se aplica a otras Comunidades Autónomas y se alinea con las directivas europeas de administración electrónica, permite la automatización total o parcial de procedimientos. La resolución actual, aprobada por el Instituto Social de la Marina, concreta esta posibilidad para ciertas prestaciones, a diferencia de normativas que podrían haber sido menos específicas o más restrictivas. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que agiliza y potencialmente abarata la tramitación de sus solicitudes de prestaciones, mejorando la eficiencia del servicio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────