Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de octubre de 2022 publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, incluyendo las fiestas nacionales y las establecidas por las Comunidades Autónomas. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación tiene como objetivo dar a conocer las fiestas laborales a través del Boletín Oficial del Estado. Las fiestas laborales son determinadas por el Real Decreto 2001/1983, con posibilidad de sustitución por fiestas tradicionales en las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General de Trabajo, establece la relación de fiestas laborales para el año 2023, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según su redacción posterior. Según el artículo 45.1 de dicho Real Decreto, las fiestas laborales se dividen en dos categorías: las de ámbito nacional, no sustituibles, y las que pueden ser sustituidas por fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 45.3, tienen la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo, así como de elegir entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. En el ámbito de las islas canarias, se establecen fiestas laborales específicas para cada isla, como el 25 de septiembre en El Hierro, el 15 de septiembre en Fuerteventura, el 8 de septiembre en Gran Canaria, el 9 de octubre en La Gomera, el 5 de agosto en La Palma, el 15 de septiembre en Lanzarote y La Graciosa, y el 2 de febrero en Tenerife. En Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, establece que la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán) en el territorio de Arán. Además, se establece que una de las trece fiestas mencionadas tendrá carácter recuperable, mientras que las demás serán retribuidas y no recuperables. En Ceuta, el Decreto de la Presidenta de la Ciudad Autónoma establece que se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, debido a que no coinciden suficientes fiestas nacionales con domingo. Esta fiesta es el 2 de septiembre, conocido como Día de Ceuta. Estas determinaciones reflejan la aplicación del Real Decreto 2001/1983, que otorga a las Comunidades Autónomas cierta flexibilidad para adaptar el calendario laboral a sus tradiciones locales, siempre que no se altere el marco legal nacional. La publicación de estas fiestas laborales garantiza la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones laborales en el año 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica las fiestas laborales para 2023, incluyendo las nacionales y las establecidas por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas pueden sustituir algunas fiestas por otras tradicionales. La publicación garantiza la transparencia y el cumplimiento del calendario laboral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de fiestas laborales**: La Resolución publica la relación de fiestas laborales para el año 2023. ⚠️ **Flexibilidad de las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas pueden sustituir algunas fiestas por otras tradicionales. 📋 **Calendario específico por regiones**: Cada región tiene su propio calendario de fiestas laborales. ℹ️ **Fiestas recuperables y no recuperables**: Algunas fiestas tienen carácter recuperable, otras no. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de octubre de 2022, Dirección General de Trabajo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de octubre de 2022 - **Materias**: Derecho laboral, fiestas laborales, calendario laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la determinación de las fiestas laborales se regía por el Real Decreto 2001/1983, que establecía un marco nacional y otorgaba a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir o añadir fiestas propias, siempre dentro de un límite máximo. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con la flexibilidad que permiten las directivas europeas en materia laboral, ha sido el cauce para que las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla presenten sus propuestas de fiestas para 2023. La Dirección General de Trabajo, como órgano competente, se encarga de su publicación oficial. La diferencia radica en la concreción de qué días serán festivos en cada territorio, lo que impacta directamente en el ciudadano al definir sus días de descanso y, por ende, en la planificación de su vida personal y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────