Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2022-17840Publicada: 01/11/2022MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de octubre de 2022 establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, derivadas de la aplicación de la Orden ISM/992/2022. 2. **CONTEXTO** La Orden ISM/992/2022 fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2022 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta orden autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a establecer un plazo especial para el ingreso de las diferencias que puedan surgir. La Resolución de 26 de octubre de 2022 se emite en virtud de dicha autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización que resulten de la aplicación de la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre de 2022. Estas diferencias corresponden a las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2022, hasta el mes anterior al de la publicación de la Resolución. Según el texto, las diferencias se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2023. La Resolución se fundamenta en la disposición adicional de la Orden ISM/992/2022, que autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias. En concreto, la Orden ISM/992/2022, en su disposición adicional primera, establece que: *"La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá fijar, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases normalizadas de cotización establecidas en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2022."* Esta autorización permite a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones emitir una resolución que establezca el plazo especial. La Resolución de 26 de octubre de 2022, en su artículo único, establece que: *"Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2023."* Esta norma establece que las diferencias de cotización, que se producen al aplicar las nuevas bases normalizadas, deben ser ingresadas en un único plazo, sin que se requiera la aplicación de los plazos habituales de pago. Esto facilita el cumplimiento de la obligación de cotización por parte de los empleadores, evitando posibles incumplimientos derivados de la diferencia entre las cotizaciones previas y las nuevas. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 26 de octubre de 2022, y su entrada en vigor se produce en el momento de su publicación. La norma se aplica a las cotizaciones efectuadas durante el ejercicio 2022, y las diferencias deben ser ingresadas en febrero de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de la obligación de cotización, evitando incumplimientos por la aplicación de nuevas bases normalizadas. El plazo se establece para febrero de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo especial para el ingreso de diferencias de cotización**: Las diferencias se ingresarán en febrero de 2023. ⚠️ **Aplicación a cotizaciones del ejercicio 2022**: Solo se aplica a las cotizaciones efectuadas durante ese año. 📋 **Fijación por la Secretaría de Estado**: La norma se emite en virtud de la autorización contenida en la Orden ISM/992/2022. ℹ️ **Facilita el cumplimiento**: La medida busca evitar incumplimientos por la aplicación de nuevas bases normalizadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de octubre de 2022 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Régimen Especial de la Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución establece un plazo específico para el pago de diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, derivado de la Orden ISM/992/2022 que actualizó las bases de cotización para 2022. Anteriormente, la gestión de estas diferencias podía estar sujeta a plazos más generales o a procedimientos distintos, pero esta norma concreta un único pago en febrero de 2023. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de seguridad social, esta regulación es de ámbito nacional y emana de una orden ministerial estatal, sin que existan directivas europeas específicas que dicten este tipo de plazos de pago. La aprobación recae en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Esta diferencia es relevante para los trabajadores y empresas del sector minero, ya que les proporciona certidumbre sobre cuándo deberán realizar este pago adicional, facilitando así su planificación financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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