Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de diciembre de 2022 establece instrucciones contables para el reintegro de pagos indebidos de prestaciones económicas de la Seguridad Social, derogando la resolución de 1995 y modificando el procedimiento contable vigente. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Ley 42/1994, que estableció que los reintegros de pagos indebidos se imputarían al presupuesto de gastos corrientes del ejercicio en que se reintegrasen. Posteriormente, el Real Decreto 1299/1995 desarrolló esta normativa, delegando a la Intervención General de la Seguridad Social la elaboración de instrucciones contables. La resolución de 1995 fue derogada por la actual norma, que introduce modificaciones en el procedimiento contable para el reintegro de pagos indebidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de diciembre de 2022, emitida por la Intervención General de la Seguridad Social, establece instrucciones contables para el reintegro de pagos indebidos de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Esta norma se fundamenta en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que establece que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en el que se reintegrasen, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso. Asimismo, la liquidación de reintegros se considera operación no presupuestaria hasta su cobro o baja en cuentas. La norma derogada, la Resolución de 22 de diciembre de 1995, establecía que los cobros de reintegros se contabilizarían en el concepto no presupuestario 30210, mientras que los abonos se realizarían en el concepto no presupuestario 10210. La nueva resolución modifica este procedimiento, estableciendo que los cobros de reintegros se contabilizarán en el concepto no presupuestario 30210, y los abonos en el concepto no presupuestario 10210, con la obligación de elaborar una relación de cobros y abonos. La resolución establece que, en el caso de cobros realizados por procedimiento distinto al indicado, los servicios gestores del centro de gestión origen de la deuda deben elaborar la relación correspondiente. Además, se exige la elaboración de una relación de deudores en fin de ejercicio, que servirá de justificante del saldo de la cuenta 448 «Deudores por prestaciones». La norma también incluye una disposición derogatoria única, que anula la Resolución de 1995 y todas las disposiciones anteriores que regulen la misma materia. Finalmente, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la resolución a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2022 establece un nuevo marco contable para el reintegro de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social, derogando la normativa anterior. Establece procedimientos específicos para la contabilidad de cobros y abonos, y exige la elaboración de relaciones de cobros y deudores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normativa anterior**: La resolución anula la Resolución de 1995 y otras disposiciones anteriores que regulaban la misma materia. ⚠️ **Modificaciones contables**: Se establecen nuevos procedimientos para la contabilidad de reintegros, incluyendo la contabilización en conceptos no presupuestarios. 📋 **Procedimiento de cobros y abonos**: Se exige la elaboración de relaciones de cobros y abonos, dependiendo del procedimiento utilizado. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de diciembre de 2022 - **Materias**: Contabilidad pública, Seguridad Social, reintegros de pagos indebidos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa contable para el reintegro de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social se regía principalmente por la Ley 42/1994 y el Real Decreto 1299/1995, desarrollados por una resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 1995, basándose en el Plan General de Contabilidad Pública de 1994. Esta regulación, aunque adaptada posteriormente, ha sido superada en su marco legal por el artículo 27.4 de la Ley General Presupuestaria de 2003, modificado en 2016. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas en sus ámbitos, esta resolución es de ámbito nacional y su aprobación recae en la Intervención General de la Seguridad Social, sin que haya una oposición explícita conocida. La diferencia es crucial para el ciudadano porque clarifica y actualiza los criterios contables para la recuperación de fondos públicos, afectando la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos de la Seguridad Social, lo que indirectamente repercute en la administración de las prestaciones que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────