Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

BOE-A-2023-158Publicada: 05/01/2023MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1353/2022 establece las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil que pueden expedir autorizaciones para conducir vehículos de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, y se complementa con el Real Decreto 628/2014, que regula las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. La Orden INT/1353/2022 sustituye a una anterior de 1997 y establece nuevos criterios para la formación y la expedición de autorizaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre de 2022, regula la expedición de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. En su artículo 1, se establece que las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil que tengan la facultad de expedir dichas autorizaciones serán determinados por orden del Ministerio del Interior. Además, se establece que dichas escuelas dependerán del Área de Formación del Servicio de Material Móvil, que las coordinará y dirigirá. En el artículo 2, se detalla que la formación a impartir y las pruebas a realizar se ajustarán a los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que correspondan a los vehículos utilizados por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas. Esto significa que la formación teórica y práctica se adaptará a las particularidades de los vehículos y a las necesidades específicas de estas instituciones. En el artículo 3, se establece que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, previa autorización de la dirección del centro, podrá inspeccionar las escuelas y organismos facultados para comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Orden incluye una disposición adicional única que establece que su aplicación no supondrá incremento de gasto público. En la disposición derogatoria única, se menciona que queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 30 de diciembre de 1997, que determinaba las escuelas de la Guardia Civil facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes permisos de conducción ordinarios, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Finalmente, en la disposición final única, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1353/2022 establece los organismos de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas que pueden expedir autorizaciones para conducir vehículos, así como la autorización especial para mercancías peligrosas. Establece un marco de formación, inspección y derogación de normas anteriores, sin incrementar el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de escuelas y organismos**: La Orden establece que las escuelas y organismos que pueden expedir autorizaciones para conducir vehículos de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas serán determinados por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Formación especializada**: La formación se ajusta a los capítulos III y IV del Reglamento General de Conductores, adaptándose a las particularidades de los vehículos utilizados por estas instituciones. 📋 **Inspección por Jefatura Central de Tráfico**: El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las escuelas para comprobar la adecuación de los métodos y pruebas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden derogada la Orden del Ministro del Interior de 1997 y otras disposiciones que se opongan a su contenido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de diciembre de 2022 - **Materias**: Tráfico, conducción, autorizaciones, formación, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/1353/2022, la expedición de autorizaciones para conducir vehículos de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, así como la autorización especial para mercancías peligrosas, se regía por el Real Decreto 818/2009 y el Real Decreto 628/2014, que delegaban en el Ministerio del Interior la determinación de los organismos facultados. La Orden de 30 de diciembre de 1997 establecía provisionalmente dichos organismos hasta que se dictara una nueva orden ministerial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, donde la competencia recae en organismos autonómicos, aquí es una orden ministerial estatal la que fija estas facultades. La Orden PCM/509/2020, que reguló especialidades en la Guardia Civil, obligó a actualizar las denominaciones de los centros autorizados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque determina qué centros específicos puede utilizar para obtener o renovar estas autorizaciones, asegurando la validez de sus permisos y la correcta formación para la conducción de vehículos militares y el transporte de mercancías peligrosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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