Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regula ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras establece un marco para la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos países, con el objetivo de garantizar derechos, prevenir la migración irregular y fomentar la cooperación. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 28 de mayo de 2021, con entrada en vigor el 23 de febrero de 2023. Busca regular de forma ordenada la migración laboral entre España y Honduras, respetando los derechos internacionales y promoviendo el desarrollo económico y social. Fue notificado oficialmente en enero de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados establece un marco jurídico que busca regular de forma ordenada y coherente los movimientos migratorios laborales entre ambos países. En el Capítulo I, se establecen disposiciones generales que definen las autoridades competentes en cada Estado. Por la República de Honduras, las autoridades son la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Por el Reino de España, son el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En el artículo 1, se detalla que las autoridades responsables de la selección, formación y contratación de los trabajadores son las mencionadas anteriormente. Además, se establece que cada Parte Contratante puede suspender total o parcialmente la aplicación del Acuerdo por un período determinado, siempre que concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La suspensión surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante. También se establece que cada Parte Contratante puede denunciar el Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de los trabajadores que se estén acogiendo ya a las disposiciones del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 23 de febrero de 2023, a los 30 días de la fecha de recepción de la última Nota Verbal por la cual cada una de las Partes informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 16. Este acuerdo refleja el compromiso de ambas partes de fomentar la cooperación en materia migratoria, respetar los derechos internacionales y prevenir la migración irregular. Además, establece mecanismos de notificación y suspensión que permiten adaptar el Acuerdo a situaciones excepcionales, garantizando la flexibilidad necesaria para su aplicación efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un marco para la regulación de la migración laboral entre España y Honduras, con mecanismos de suspensión y denuncia. Se busca garantizar derechos, prevenir la irregularidad y fomentar la cooperación bilateral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autoridades competentes**: Definidas en cada país para la aplicación del acuerdo. ⚠️ **Suspensión y denuncia**: Posibilidad de suspender o terminar el acuerdo bajo condiciones específicas. 📋 **Procedimiento de entrada en vigor**: Depende de la notificación de cumplimiento de procedimientos nacionales. ℹ️ **Protección de derechos**: Los derechos de los trabajadores ya en el país no se ven afectados por suspensiones o denuncias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Honduras) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Madrid el 28 de mayo de 2021 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 28 de mayo de 2021 (firma), 23 de febrero de 2023 (entrada en vigor) - **Materias**: Migración laboral, cooperación internacional, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Migración laboral, cooperación bilateral, derechos migratorios, regulación migratoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este acuerdo bilateral entre España y Honduras, aprobado por Orden Ministerial en febrero de 2023, busca ordenar los flujos migratorios laborales, algo que hasta ahora se gestionaba principalmente a través de normativas generales de extranjería y empleo, sin acuerdos específicos tan detallados con países centroamericanos. A diferencia de otros acuerdos bilaterales que España mantiene con países de la UE o del Espacio Económico Europeo, o de las directivas comunitarias que establecen marcos comunes para la migración laboral dentro de la Unión, este acuerdo se centra en una relación específica con un tercer país. La aprobación de este tipo de convenios, que definen categorías de trabajadores y procesos de selección, es crucial para el ciudadano hondureño al ofrecer un marco legal claro y predecible para acceder al mercado laboral español, evitando la precariedad y la irregularidad, y para el ciudadano español al facilitar la contratación de mano de obra cualificada o necesaria en sectores específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────