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Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

BOE-A-2023-2028Publicada: 25/01/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 122 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 37/2023 modifica el Real Decreto 1221/1992 para adaptar la regulación del patrimonio de la Seguridad Social a nuevas necesidades, permitiendo el uso de bienes inmuebles para fines de utilidad pública y mejorar su gestión. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de modernizar la normativa vigente sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que no ha sido revisada desde 1992. A pesar de varias modificaciones previas, se considera necesario actualizarla para alinearla con recomendaciones del Tribunal de Cuentas y mejorar la eficiencia en el uso de los inmuebles. La norma busca permitir que los bienes inmuebles del patrimonio social puedan ser utilizados para fines de utilidad pública, siempre que mantengan su vinculación con la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 37/2023 introduce modificaciones al Real Decreto 1221/1992, que regula el patrimonio de la Seguridad Social. El objetivo principal es adaptar la normativa a las nuevas realidades y recomendaciones del Tribunal de Cuentas, especialmente en materia de eficiencia energética y uso de los inmuebles. La norma permite que los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, sin perder su carácter, puedan ser destinados a fines de utilidad pública mediante su adscripción o cesión de uso. Esto busca optimizar la utilización de los bienes, facilitando su uso para el bienestar de los ciudadanos. Además, el Real Decreto establece que, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor, se elaborará un estudio de la situación actual del patrimonio de la Seguridad Social. Este estudio servirá para actualizar el plan de optimización previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992. La periodicidad y contenido de dicho plan se determinarán en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto, por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En cuanto a los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 37/2023, estos se regirán por la nueva normativa, independientemente de la fase en la que se encuentre su instrucción. Los actos de trámite dictados bajo la normativa anterior conservarán su validez siempre que no produzcan efectos contrarios a la nueva regulación. Finalmente, se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo del Real Decreto 37/2023. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 37/2023 modifica la normativa sobre el patrimonio de la Seguridad Social para permitir el uso de bienes inmuebles para fines de utilidad pública. Establece plazos para la elaboración de estudios y planes de optimización, y garantiza la validez de los expedientes en tramitación. La norma busca mejorar la eficiencia y el uso de los bienes del patrimonio social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 1221/1992** para permitir el uso de bienes inmuebles para fines de utilidad pública. ⚠️ **Necesidad de adaptar la normativa a recomendaciones del Tribunal de Cuentas** sobre eficiencia energética. 📋 **Plazos establecidos para la elaboración de estudios y planes de optimización**. ℹ️ **Validez de los actos dictados bajo la normativa anterior** mientras no generen efectos contrarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 37/2023 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 24 de enero de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Patrimonio, Inmuebles, Eficiencia energética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Patrimonio de la Seguridad Social, inmuebles, utilidad pública, eficiencia energética, Tribunal de Cuentas, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el patrimonio de la Seguridad Social se regía principalmente por el Real Decreto 1221/1992, que ha sido modificado puntualmente en varias ocasiones. La normativa estatal sobre el patrimonio de la Seguridad Social, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias específicas en materia de patrimonio, se centra en la gestión de estos bienes a nivel nacional. La principal novedad que introduce este Real Decreto 37/2023, aprobado por el Gobierno central, es la posibilidad de destinar inmuebles de la Seguridad Social a fines de utilidad pública, además de su uso prioritario para la propia Seguridad Social. Esta flexibilidad es importante para el ciudadano porque permite una mejor y más eficiente utilización de estos bienes, lo que podría traducirse en una mejora de servicios o en la optimización de recursos públicos que, en última instancia, benefician a la ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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