Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de marzo de 2023 establece los protocolos y mecanismos para la realización de trámites y actuaciones a través de canales telefónico y telemático, mediante sistemas de identificación y expresión de la voluntad, así como la regulación de la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2015 garantiza el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En 2010 se creó la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que ofrece servicios electrónicos. El artículo 129.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la Administración debe facilitar el acceso a trámites a través de medios electrónicos. En 2021 se aprobó una resolución que regulaba estos trámites, pero se ha decidido profundizar en la digitalización con esta nueva norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula los trámites y actuaciones a través de canales telefónico y telemático, así como la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. Esta norma se fundamenta en la Ley 39/2015, que establece el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y en el artículo 129.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a la Administración a facilitar el acceso a los trámites mediante medios electrónicos. La Resolución introduce un nuevo marco que permite la realización de trámites a través de sistemas de identificación y expresión de la voluntad, garantizando la seguridad y la veracidad de las actuaciones. En concreto, establece que los trámites pueden realizarse a través de los canales telefónico y telemático, siempre que se cumplan los requisitos de identificación y consentimiento. Además, se regula la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos, lo que facilita la digitalización de los procesos. La norma también establece que los protocolos aprobados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se publicarán en la sede electrónica, permitiendo que los ciudadanos accedan a información clara y precisa sobre los trámites disponibles. En cuanto a los canales de acceso, se establece que los servicios habilitados serán accesibles a través de internet y mediante los números de teléfono que se indiquen en la sede electrónica. Esto se fundamenta en la Orden TIN/1459/2010, que establece que los servicios deben ser accesibles electrónicamente y que la eficacia y calidad en la prestación de servicios son prioritarias. La Resolución deroga la anterior norma de 25 de mayo de 2021, que ya regulaba algunos de estos trámites, y entra en vigor el día siguiente a su publicación. Esto significa que los nuevos protocolos y mecanismos establecidos en esta resolución sustituyen a los anteriores, incorporando mejoras y actualizaciones en la digitalización de los trámites de la Seguridad Social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 regula la digitalización de trámites a través de canales telefónico y telemático, garantizando la seguridad y eficacia en la prestación de servicios. Deroga la norma anterior y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Digitalización de trámites**: Se permiten trámites a través de canales telefónico y telemático, con sistemas de identificación y expresión de la voluntad. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Resolución de 2021 queda sin efecto, dando lugar a nuevos protocolos. 📋 **Acceso a servicios**: Los servicios están accesibles a través de internet y números de teléfono publicados en la sede electrónica. ℹ️ **Cumplimiento legal**: Se basa en la Ley 39/2015 y en el artículo 129.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de marzo de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Procedimiento Administrativo, Digitalización, Trámites electrónicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: digitalización, trámites electrónicos, identificación, formularios electrónicos, sede electrónica, Ley 39/2015, Seguridad Social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la Ley 39/2015 ya consagraba el derecho a la relación electrónica con las administraciones, y la Orden TIN/1459/2010 había creado la sede electrónica de la Seguridad Social, ofreciendo servicios telemáticos. La presente resolución, en línea con el artículo 129.4 de la Ley General de la Seguridad Social, amplía y actualiza los trámites y actuaciones que pueden realizarse por vía telefónica y telemática, incluyendo nuevos sistemas de identificación y expresión de voluntad, sustituyendo a una resolución previa de 2021. Esta evolución, impulsada por la digitalización y el avance tecnológico, es una iniciativa nacional de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que beneficia al ciudadano al facilitar y agilizar la realización de trámites, reduciendo la necesidad de desplazamientos y mejorando la accesibilidad a los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────