Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial PCM/313/2023 corrige erratas en la Orden PCM/74/2023, que desarrolla normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. 2. **CONTEXTO** La Orden PCM/74/2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo de 2023, en las páginas 46676 a 46684. Se detectaron errores en la tabla del apartado «Dos» del Artículo único, específicamente en la inserción de las bases mínimas y máximas de cotización. La Orden PCM/313/2023 corrige dichas erratas para garantizar la precisión de los datos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, corrige erratas en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. La errata afecta a la tabla del apartado «Dos» del Artículo único, que contiene errores en la presentación de las bases mínimas y máximas de cotización. En concreto, se corrige la tabla que aparece en la página 46678 del Boletín Oficial del Estado, donde se incluyen los grupos de cotización y las categorías profesionales correspondientes, junto con sus bases mínimas y máximas. La tabla corregida incluye los siguientes grupos: - **Grupo 1**: Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Bases mínimas: 1.759,50 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 2**: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. Bases mínimas: 1.459,20 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 3**: Jefes Administrativos y de Taller. Bases mínimas: 1.269,30 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 4**: Ayudantes no Titulados. Bases mínimas: 1.260,00 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 5**: Oficiales Administrativos. Bases mínimas: 1.260,00 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 6**: Subalternos. Bases mínimas: 1.260,00 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. - **Grupo 7**: Auxiliares Administrativos. Bases mínimas: 1.260,00 euros/mes; bases máximas: 4.495,50 euros/mes. En la segunda parte de la tabla, se incluyen los grupos 8 a 11, que corresponden a trabajadores por días: - **Grupo 8**: Oficiales de primera y segunda. Bases mínimas: 42,00 euros/día; bases máximas: 149,85 euros/día. - **Grupo 9**: Oficiales de tercera y Especialistas. Bases mínimas: 42,00 euros/día; bases máximas: 149,85 euros/día. - **Grupo 10**: Peones. Bases mínimas: 42,00 euros/día; bases máximas: 149,85 euros/día. - **Grupo 11**: Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. Bases mínimas: 42,00 euros/día; bases máximas: 149,85 euros/día. La corrección se realiza para asegurar que las bases mínimas y máximas de cotización se presenten correctamente, ya sea en euros/mes o en euros/día, según el tipo de contrato y la categoría profesional. Esta rectificación es fundamental para garantizar la correcta aplicación de las normas de cotización en el sistema de Seguridad Social, evitando errores que podrían afectar a los derechos de los trabajadores y a la correcta gestión de las obligaciones de las empresas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/313/2023 corrige errores en la Orden PCM/74/2023, que establece las bases mínimas y máximas de cotización para diferentes grupos profesionales. La corrección asegura la precisión de los datos y la correcta aplicación de las normas de cotización en el sistema de Seguridad Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrige una tabla errónea en la Orden PCM/74/2023. ⚠️ **Precisión en las bases de cotización**: Las bases mínimas y máximas se presentan correctamente en euros/mes o euros/día. 📋 **Grupos profesionales afectados**: Se incluyen grupos desde el 1 al 11, con diferentes categorías laborales. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado, garantizando su validez legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, bases mínimas y máximas, formación profesional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de erratas se refiere a la Orden PCM/313/2023, que a su vez modificaba la Orden PCM/74/2023, ambas de ámbito nacional y aprobadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Antes de esta corrección, la normativa vigente para las bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y formación profesional para 2023 contenía errores en la tabla de grupos de cotización y sus bases mínimas y máximas. Esta normativa estatal se alinea con las directivas europeas en materia de seguridad social y empleo, y su correcta aplicación es fundamental para el ciudadano, ya que determina directamente las cuantías que se aportan y las prestaciones que se pueden recibir, afectando a la protección social y económica de los trabajadores. La corrección asegura la precisión y seguridad jurídica en el cálculo de estas aportaciones y prestaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────