Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, hecho en Ginebra el 16 de junio de 2011.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajador ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución del 5 de diciembre de 2022 expide el Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. **2. CONTEXTO** El Convenio fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2011 con el objetivo de garantizar condiciones laborales justas y dignas para los trabajadores domésticos. España, tras la aprobación por las Cortes Generales, manifiesta su consentimiento para adherirse al Convenio. El instrumento de adhesión fue firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albarees Bueno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del 5 de diciembre de 2022 formaliza la adhesión de España al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. Este Convenio establece un marco jurídico internacional para garantizar condiciones laborales justas, dignas y seguras para los trabajadores domésticos, incluyendo derechos como la protección contra la explotación, el acceso a la seguridad social, la remuneración justa, el derecho a la negociación colectiva, el descanso y el tiempo libre, así como la prohibición de la discriminación. El Convenio se compone de un preámbulo y veintisiete artículos que detallan los derechos y obligaciones de los Estados Partes. En particular, el artículo 1 define el alcance del Convenio, reconociendo que los términos «trabajadora o trabajador del hogar» son sinónimos de «trabajadora o trabajador doméstico». El artículo 2 establece que los trabajadores domésticos deben tener derecho a un salario justo, condiciones de trabajo seguras, y protección contra la explotación. El artículo 3 garantiza el derecho a la negociación colectiva, mientras que el artículo 4 prohíbe la discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones laborales. El artículo 21 establece el régimen de entrada en vigor del Convenio. En general, el Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. Para España, la entrada en vigor se produce el 29 de febrero de 2024, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21. La entrada en vigor del Convenio implica que España se compromete a aplicar sus disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional, adaptando las leyes laborales vigentes para cumplir con los estándares internacionales establecidos. La Resolución también menciona que el instrumento de adhesión fue firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albarees Bueno. La firma y refrendo del instrumento de adhesión constituyen el acto formal mediante el cual España se compromete a cumplir con los términos del Convenio. La Resolución se publicó en Madrid el 28 de marzo de 2023, bajo la firma de la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. Esta publicación formaliza la adhesión de España al Convenio y su entrada en vigor en el país el 29 de febrero de 2024. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución del 5 de diciembre de 2022 expide el Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Este acto formaliza el compromiso de España de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Convenio. La entrada en vigor del Convenio en España se producirá el 29 de febrero de 2024. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adhesión al Convenio**: España se compromete a cumplir con los estándares internacionales sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos. ⚠️ **Entrada en vigor**: El Convenio entrará en vigor en España el 29 de febrero de 2024. 📋 **Procedimiento formal**: La adhesión fue firmada por el Rey Felipe VI y refrendada por el Ministro de Asuntos Exteriores. ℹ️ **Contexto internacional**: El Convenio fue adoptado en 2011 por la OIT y entró en vigor en 2013 en su versión general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (OIT) - **Fuente**: Resolución del 5 de diciembre de 2022 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de diciembre de 2022 - **Materias**: Derecho laboral, Derecho internacional, Trabajadores domésticos, Trabajo decente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio sobre el trabajo decente, trabajadores domésticos, OIT, adhesión, entrada en vigor, derechos laborales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta adhesión, España no estaba formalmente obligada por el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aunque algunas de sus disposiciones podían estar contempladas en la legislación nacional o autonómica. A diferencia de otros países que ya se habían adherido a este convenio internacional, España formaliza ahora su compromiso, equiparándose a la normativa de la Unión Europea que busca garantizar condiciones laborales dignas. La aprobación, que ha requerido autorización de las Cortes Generales y ha culminado con el instrumento de adhesión firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, es crucial para los trabajadores domésticos, ya que este convenio establece derechos específicos en materia de salario mínimo, horas de trabajo, descanso, seguridad social y protección contra la violencia y el acoso, mejorando su estatus y protecciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────