Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023 para actualizar las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. 2. **CONTEXTO** La Orden PCM/74/2023 establecía las bases y tipos de cotización para el año 2023, basándose en los presupuestos generales del Estado. La Orden PCM/313/2023 introduce modificaciones a esta norma para adaptarla a nuevas circunstancias y garantizar su correcta aplicación. Estas modificaciones se fundamentan en la legislación vigente, incluyendo el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023, que desarrollaba las normas legales de cotización para el ejercicio 2023. Esta modificación se basa en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. La Orden PCM/313/2023 introduce cambios en la aplicación de las bases de cotización, especialmente en los contratos a tiempo parcial, y establece nuevos topes máximo y mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En cuanto al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social, la Orden PCM/313/2023 indica que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, este tope mínimo se calculará como el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, según lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la Orden establece que para la cotización por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, se aplican los tipos y distribución definidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. En particular, se menciona el mecanismo de equidad intergeneracional, que implica un tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, con un 0,5 por ciento correspondiente al empresario y un 0,1 por ciento al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. Las retribuciones por horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5. La Orden también establece una disposición transitoria única sobre el ingreso de diferencias de cotización, que se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023. En cuanto a la aplicación de la norma, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cualquier cuestión de índole general que pueda surgir. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo el apartado cinco del artículo único, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023 para actualizar las bases y tipos de cotización para el año 2023. Estas modificaciones se aplican a diferentes regímenes de cotización, incluyendo el mecanismo de equidad intergeneracional y las cotizaciones por horas extraordinarias. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo algunas excepciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden PCM/74/2023**: Se actualiza la normativa de cotización para el ejercicio 2023. ⚠️ **Tope mínimo de cotización**: Se establece en función del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. 📋 **Mecanismo de equidad intergeneracional**: Aplica un tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2023, con excepción del apartado cinco del artículo único, que entra en vigor el 1 de julio de 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/313/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, desempleo, formación profesional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden PCM/313/2023 modifica la normativa previa, la Orden PCM/74/2023, que a su vez desarrollaba las bases y tipos de cotización para 2023 establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Antes de esta modificación, las bases mínimas de cotización eran provisionales, a la espera de la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, tal como preveía la Ley General de la Seguridad Social. La normativa estatal, a través de la Ley de Presupuestos y el Real Decreto que fija el SMI, es la que marca estas pautas, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en la fijación de estas bases. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la aprobación definitiva del SMI y su reflejo en las bases mínimas de cotización impacta directamente en las prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, desempleo) y en la cuota que pagan trabajadores y empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────