Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 371/2023 modifica el régimen jurídico del complemento económico para la jubilación demorada, permitiendo al interesado elegir entre distintas fórmulas de cálculo y estableciendo condiciones para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Ley 21/2021 modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para implementar recomendaciones del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. Entre las modificaciones se encuentra el régimen del complemento económico para la jubilación demorada, que permite a los ciudadanos jubilarse a una edad superior a la legal, siempre que cumplan el periodo mínimo de cotización. El Real Decreto 371/2023 desarrolla este régimen, estableciendo las fórmulas de cálculo y condiciones de aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, desarrolla el régimen jurídico del complemento económico previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este complemento se aplica a quienes jubilen a una edad superior a la legal, siempre que hayan cumplido el periodo mínimo de cotización. El Real Decreto establece que el interesado puede optar entre tres fórmulas para calcular el complemento: un porcentaje adicional del 4% por cada año cotizado después de la edad de jubilación, una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado entre la edad de jubilación y el hecho causante de la pensión, o una combinación de ambas opciones. En cuanto a la aplicación de estas fórmulas, el Real Decreto establece que si se elige la opción de porcentaje adicional (artículo 2.1.a), su percepción se suspende durante el tiempo que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión (artículo 214 del TRLSS). Por otro lado, si se elige la opción de cantidad a tanto alzado (artículo 2.1.b) o la combinación (artículo 2.1.c), no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión. Además, el Real Decreto establece que su aplicación será exclusiva para las pensiones de jubilación cuyo hecho causante sea posterior al 31 de diciembre de 2021 (artículo 2). En cuanto a la vigencia, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor (artículo 2.3). El Real Decreto también incluye disposiciones finales sobre competencia (artículo 1), habilitación de desarrollo (artículo 2) y entrada en vigor (artículo 3). Estas disposiciones garantizan la aplicación del régimen del complemento económico dentro del marco legal de la Seguridad Social, en cumplimiento de la Constitución Española (artículo 149.1.17.ª). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 371/2023 desarrolla el régimen del complemento económico para la jubilación demorada, permitiendo al interesado elegir entre distintas fórmulas de cálculo. La aplicación de estas fórmulas está sujeta a condiciones específicas, como la suspensión del complemento en caso de compatibilidad laboral. El Real Decreto entrará en vigor el 17 de mayo de 2023 y se aplicará a pensiones cuyo hecho causante sea posterior a esa fecha. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen del complemento económico**: Se establecen tres fórmulas para calcular el complemento en caso de jubilación demorada. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: La elección de la fórmula de porcentaje adicional implica la suspensión del complemento en caso de compatibilidad laboral. 📋 **Vigencia y aplicación**: Solo se aplica a pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 31 de diciembre de 2021. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el 17 de mayo de 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 371/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de mayo de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Jubilación, Pensiones, Complemento Económico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto 371/2023, la jubilación demorada se incentivaba con un único sistema, pero la Ley 21/2021 introdujo la posibilidad de elegir entre un porcentaje adicional por cada año cotizado tras la edad legal o una cantidad a tanto alzado, o una combinación de ambas. Esta norma estatal desarrolla esta última opción, que hasta ahora carecía de concreción reglamentaria, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas de fomento del empleo o pensiones. La aprobación de este real decreto por el Gobierno central, basándose en el Pacto de Toledo y la Ley General de la Seguridad Social, es crucial para el ciudadano porque clarifica las opciones de jubilación demorada, permitiéndole planificar mejor su futuro financiero y optar por la modalidad que más le beneficie, fomentando así la permanencia en el mercado laboral y la sostenibilidad del sistema de pensiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────