Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 185 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Real Decreto 1851/2009, desde su entrada en vigor, presentó dificultades en la acreditación de la cotización requerida para la jubilación anticipada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo de 2023, modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre de 2009, con el objetivo de actualizar el listado de patologías que permiten la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 45%. La reforma se basa en las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo y en la Ley 21/2021, que instó al Gobierno a mejorar el marco regulador del acceso a la jubilación anticipada. El Real Decreto 370/2023 establece que la inclusión de nuevas patologías se realizará mediante una propuesta de una comisión técnica, compuesta por médicos o científicos y representantes de organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad. Esta comisión determinará los criterios estrictamente científicos para la incorporación de nuevas patologías al listado. Las nuevas patologías que se incorporen se incluirán en el anexo del Real Decreto 1851/2009. El anexo del Real Decreto 370/2023 incluye las siguientes discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: - Discapacidad intelectual. - Parálisis cerebral. - Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson. - Trastornos del espectro autista. - Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. - Secuelas de polio o síndrome postpolio. - Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones. - Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar. - Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática. El Real Decreto 370/2023 entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 370/2023 modifica el marco legal para la jubilación anticipada de personas con discapacidad, incorporando nuevas patologías. La reforma busca mejorar la accesibilidad y la justicia en el sistema de pensiones. La entrada en vigor del decreto se establece en el primer día del mes siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevas patologías**: Se incorporan patologías como el síndrome de Down, la esclerosis múltiple o la lesión medular traumática. ⚠️ **Requisito de comisión técnica**: La inclusión de nuevas patologías dependerá de una comisión técnica con criterios científicos. 📋 **Actualización del anexo**: El anexo del Real Decreto 1851/2009 se actualiza con las nuevas patologías. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 370/2023 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 16 de mayo de 2023 - **Materias**: Jubilación, discapacidad, seguridad social, pensiones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto 370/2023, la normativa principal que regulaba la jubilación anticipada para personas con discapacidad era el Real Decreto 1851/2009, que desarrollaba el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma estatal, a diferencia de posibles desarrollos autonómicos que no se mencionan, ya establecía un marco para la jubilación anticipada para discapacidades iguales o superiores al 45%. Sin embargo, la aplicación del Real Decreto 1851/2009 evidenció dificultades significativas, especialmente en la acreditación de los quince años de cotización requeridos cuando la discapacidad se manifestaba en patologías no contempladas o cuando la calificación de la discapacidad no se había solicitado previamente. Esta modificación, impulsada por recomendaciones del Pacto de Toledo y la Ley 21/2021, busca agilizar y flexibilizar estos requisitos, lo cual importa al ciudadano al facilitar el acceso a la jubilación anticipada en condiciones más justas y adaptadas a su realidad, evitando que la dificultad probatoria o la falta de reconocimiento temprano de la discapacidad les impida acceder a este derecho. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────