Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

BOE-A-2023-11192Publicada: 12/05/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/474/2023 establece el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, derogando la Orden TIN/3518/2009. 2. **CONTEXTO** La Orden TIN/3518/2009 creó el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones. Esta norma se fundamentó en la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los servicios públicos y fue derogada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La Orden ISM/474/2023 sustituye a la anterior, estableciendo un nuevo marco regulatorio para el Registro electrónico de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/474/2023 regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Este Registro se establece como un sistema electrónico que permite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la tramitación de procedimientos relacionados con la gestión de servicios comunes de la Seguridad Social. La norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que cada administración pública debe disponer de un registro electrónico general, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que desarrolla el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En concreto, el artículo 16 de la Ley 39/2015 establece que cada administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente de estos. Además, los organismos públicos vinculados o dependientes de cada administración podrán disponer de su propio registro electrónico, plenamente interoperable e interconectado con el registro electrónico general. El Real Decreto 203/2021, en su artículo 37, especifica los documentos admisibles por los registros electrónicos, estableciendo que los documentos electrónicos deben cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y confidencialidad. La Orden ISM/474/2023 se alinea con estos principios, estableciendo que el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social debe garantizar la seguridad, la accesibilidad y la interoperabilidad con otros sistemas electrónicos de la Administración. La norma también establece que el Registro electrónico se utilizará para la gestión de los servicios comunes de la Seguridad Social, incluyendo el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se gestiona mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mientras se mantenga la adscripción provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Registro electrónico será utilizado para el reconocimiento, gestión, propuesta de pagos de pensiones de Clases Pasivas, así como la resolución de recursos interpuestos. Además, la Orden ISM/474/2023 incluye una disposición derogatoria única que deroga la Orden TIN/3518/2009, por la que se creó el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. También establece que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, publicándose en la dirección electrónica de acceso al Registro. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/474/2023 establece un nuevo marco regulatorio para el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, derogando la anterior normativa. Este nuevo sistema busca garantizar la seguridad, la accesibilidad y la interoperabilidad en la gestión electrónica de los servicios de la Seguridad Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Registro electrónico**: La norma establece el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. ⚠️ **Derogación de la Orden TIN/3518/2009**: La anterior norma que creaba el Registro electrónico queda derogada. 📋 **Interoperabilidad y seguridad**: El Registro debe garantizar la interoperabilidad con otros sistemas electrónicos y cumplir con requisitos de seguridad. ℹ️ **Aplicación al Régimen de Clases Pasivas**: El Registro se utilizará para la gestión de pensiones de Clases Pasivas, mientras se mantenga la adscripción provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de mayo de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Registro electrónico, Procedimiento Administrativo, Gestión pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ISM/474/2023 actualiza y regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sucediendo a la Orden TIN/3518/2009 que lo creó inicialmente. Esta evolución normativa se enmarca en un contexto nacional de progresiva digitalización de la administración pública, impulsado por leyes como la 11/2007 y posteriormente la 39/2015, que establecen la obligatoriedad y la primacía de la tramitación electrónica, así como el desarrollo reglamentario vía Real Decreto 203/2021. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios registros electrónicos interoperables, esta orden se centra en el ámbito estatal de la Seguridad Social, alineándose con la normativa general de procedimiento administrativo y la legislación específica de la Seguridad Social. La importancia para el ciudadano radica en la mejora de la accesibilidad y agilidad para realizar trámites y ejercer sus derechos ante la administración, garantizando la seguridad jurídica en las interacciones electrónicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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