Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/2023 modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón para adecuar el régimen de sucesiones por causa de muerte a nuevos valores sociales, especialmente en materia de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Derecho foral, según el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. La reforma busca adaptar el sistema de sucesiones a la realidad social actual, con especial atención a la protección de personas con necesidades específicas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/2023, de 30 de marzo, modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, con el objetivo de actualizar el régimen de sucesiones por causa de muerte. La reforma se fundamenta en la necesidad de adaptar el sistema legal a los nuevos valores sociales, especialmente en materia de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. En concreto, la norma introduce tres modificaciones principales en el régimen de sucesiones. Primero, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas que penalizan con la exclusión de la sucesión a quienes se inhiban o realicen actos contrarios al interés de los herederos. Segundo, se establece que ciertas instituciones públicas tendrán prioridad en la sucesión legal de personas que fallezcan en determinadas condiciones. En primer lugar, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital. En segundo lugar, la entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo a personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica será llamada, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas. Previa declaración de herederos a favor de dicha entidad, ésta destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de la atención de las personas que precisen medidas de apoyo. En tercer lugar, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que hubieran tenido su última residencia habitual en centros residenciales de su titularidad. Previa declaración de herederos a favor del Instituto, éste destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación, preferentemente, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del centro residencial en el que fallezca el causante. Estas modificaciones se incorporan al Código del Derecho Foral de Aragón mediante el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y se aplican en el marco del sistema de fuentes del Derecho foral aragonés, tal como se interpreta en la Sentencia de la Suprema Court de Justicia (STC) 88/1993, de 12 de marzo. La entrada en vigor de la norma se establece en la Disposición Final Única, que indica que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/2023 modifica el régimen de sucesiones por causa de muerte en el Código del Derecho Foral de Aragón, con especial atención a la protección de personas con discapacidad. Establece prioridad en la sucesión para ciertas instituciones públicas y introduce nuevas causas de indignidad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en el régimen de sucesiones**: Introducción de nuevas causas de indignidad y prioridad en la sucesión para instituciones públicas. ⚠️ **Aplicación a personas con discapacidad**: La norma busca adaptar el sistema legal a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas con necesidades específicas. 📋 **Instituciones beneficiarias**: Hospital de Nuestra Señora de Gracia, entidad de apoyo a personas con discapacidad y Instituto Aragonés de Servicios Sociales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aragón - **Fuente**: Ley 10/2023 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de marzo de 2023 - **Materias**: Derecho sucesorio, Derecho foral, Derecho civil - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Ley 10/2023 de Aragón modifica el Derecho Foral de Sucesiones, actualizando el Libro Tercero del Código del Derecho Foral aragonés. Anteriormente, la normativa sucesoria en Aragón se regía por el Texto Refundido de Leyes Civiles Aragonesas de 2011. Esta reforma se diferencia de la normativa estatal y de otras Comunidades Autónomas al adaptar el derecho civil propio a los valores sociales actuales, especialmente en lo referente al apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La ley ha sido aprobada por las Cortes de Aragón, ejerciendo la competencia exclusiva que le otorga su Estatuto de Autonomía, en línea con la Constitución Española. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque garantiza una protección y reconocimiento de derechos más acorde a las necesidades de colectivos vulnerables, adaptando las reglas sucesorias a realidades sociales contemporáneas que otras legislaciones, menos específicas o más generales, podrían no abordar con la misma precisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────