Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El objetivo es establecer un marco claro para la restitución de cantidades indebidas y garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de garantía salarial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/941/2023, publicada el 1 de agosto de 2023, regula el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente. En el artículo 1 se define el concepto de pago indebido y se establece el ámbito de aplicación de la norma. El artículo 2 determina que la competencia para declarar un pago como indebido y ordenar su restitución corresponde a la jurisdicción social o al órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que provocó el pago indebido, según lo previsto en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En los artículos 3 a 6 se detalla el procedimiento para la revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios, así como la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, y la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La competencia recae en la jurisdicción social o en el órgano que dictó el acto que contiene el error. El artículo 7 establece el supuesto de compensación en el caso de que el deudor sea a su vez acreedor del FOGASA, por tener derecho a una nueva prestación de garantía salarial, siempre que se cumplan las condiciones económicas-financieras y demás circunstancias concurrentes, sin exceder la duración máxima de dos años. El artículo 14 regula la forma del pago, estableciendo que la forma obligatoria será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA. En los casos de aplazamientos o fraccionamientos, la domiciliación bancaria será la forma obligatoria, conforme a la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. La cuenta de domiciliación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicha Orden. El artículo 15 establece que en caso de incumplimiento de los plazos o condiciones del aplazamiento o fraccionamiento, se aplicarán los efectos previstos en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación. Finalmente, las disposiciones finales otorgan facultades a la persona titular de la Secretaría General del FOGASA para dictar resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, y establecen que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/941/2023 establece un procedimiento claro para el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el FOGASA. Regula la competencia, el procedimiento y la forma de pago, garantizando la correcta aplicación de las normas en materia de garantía salarial. Es una norma de aplicación general en el ámbito de las competencias del FOGASA. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de pago indebido**: Se establece el concepto y el ámbito de aplicación de la norma. ⚠️ **Competencia para el reintegro**: Puede recaer en la jurisdicción social o en el órgano que dictó el acto que provocó el error. 📋 **Procedimiento detallado**: Se establecen diferentes supuestos de revisión y rectificación, según el tipo de error. ℹ️ **Forma de pago obligatoria**: Debe realizarse en una cuenta del FOGASA, con domiciliación bancaria en algunos casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TES/941/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 2023 - **Materias**: Derecho laboral, derecho administrativo, garantía salarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reintegro, FOGASA, pago indebido, procedimiento, competencia, jurisdicción social, garantía salarial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la regulación del reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) carecía de un procedimiento específico y detallado, basándose principalmente en la Ley General Presupuestaria. A diferencia de otras normativas autonómicas que puedan tener procedimientos más detallados para la recuperación de fondos públicos, esta orden estatal establece un marco coherente a nivel nacional, alineándose con las directivas europeas en materia de transparencia y eficiencia en la gestión de fondos. La aprobación recae en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que exista una oposición formalizada en el texto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica el proceso de reclamación y las opciones de pago, aportando seguridad jurídica y previsibilidad en caso de haber recibido una prestación de forma incorrecta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────