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Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

BOE-A-2023-17874Publicada: 04/08/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Marco establece normas sobre la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en casos de teletrabajo transfronterizo habitual, facilitando excepciones a la legislación social aplicable. **2. CONTEXTO** El teletrabajo ha aumentado significativamente debido a la pandemia de Covid-19 y la digitalización del mercado laboral. El Reglamento (CE) n.º 883/2004, que regula la coordinación de sistemas de seguridad social, fue adoptado en un contexto donde el teletrabajo no era común. Este Acuerdo busca adaptar la normativa a la nueva realidad laboral, facilitando la movilidad de trabajadores que realizan su actividad desde distintos Estados miembros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual establece un marco de cooperación entre los Estados signatarios para facilitar excepciones a la legislación social aplicable en materia de seguridad social. El texto define términos clave como "teletrabajo transfronterizo", que se refiere a toda actividad que puede realizarse desde cualquier lugar y que se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos del lugar donde está situado el empleador, basándose en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) habitualmente utilizadas. El Acuerdo establece que la falta de una fecha concreta de interrupción del teletrabajo transfronterizo estructural no se utilizará como motivo para rechazar la celebración de un acuerdo individual, fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo, en virtud del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, como excepción al artículo 13 de dicho Reglamento. Esto significa que los trabajadores que realizan teletrabajo transfronterizo habitual pueden solicitar excepciones a la aplicación de la legislación social del Estado donde están registrados, sin necesidad de una fecha específica de finalización del teletrabajo. El Acuerdo entra en vigor el 1 de julio de 2023, con la condición de que al menos dos Estados hayan firmado. Se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años. En caso de que un Estado firme el Acuerdo después de su entrada en vigor, surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a la firma. Cualquiera de los Estados signatarios puede poner fin a su adhesión mediante notificación por escrito al Estado depositario con 3 meses de antelación. El Acuerdo podrá darse por terminado mediante pacto de todos los Estados signatarios. La expiración del Acuerdo no afectará a la validez de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 3, mientras no cambien las circunstancias existentes. El Acuerdo fue firmado por 18 países, entre ellos España, Francia, Alemania y Suiza, y entró en vigor el 1 de julio de 2023. El texto está firmado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Iria Álvarez Besteiro, y se publicó en Madrid el 29 de junio de 2023. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo Marco busca adaptar la normativa de seguridad social a la realidad del teletrabajo transfronterizo habitual. Facilita excepciones a la legislación aplicable, sin necesidad de fechas concretas de interrupción. Es un instrumento de cooperación entre Estados miembros para garantizar la movilidad laboral en un contexto digitalizado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de teletrabajo transfronterizo**: actividad que se realiza desde distintos Estados miembros, basada en tecnologías de la información y la comunicación. ⚠️ **Excepciones a la legislación social**: se permiten excepciones a la aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en casos de teletrabajo habitual. 📋 **Entrada en vigor**: el 1 de julio de 2023, con vigencia de 5 años y prorrogación automática. ℹ️ **Firmantes**: 18 países, incluyendo España, Francia, Alemania y Suiza. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Acuerdo Marco entre Estados miembros de la UE y otros países - **Tipo**: Acuerdo Marco - **Fecha**: 29 de junio de 2023 - **Materias**: Seguridad social, teletrabajo, coordinación de sistemas, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: teletrabajo, seguridad social, Reglamento (CE) n.º 883/2004, excepciones, coordinación, movilidad laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo marco, la normativa europea sobre coordinación de sistemas de seguridad social, principalmente el Reglamento (CE) n.º 883/2004, no contemplaba de forma específica el teletrabajo transfronterizo habitual, lo que generaba incertidumbre sobre la legislación aplicable. Este acuerdo busca llenar ese vacío, permitiendo excepciones al principio general de que se aplica la legislación del Estado de residencia del trabajador cuando este teletrabaja habitualmente en otro país de la UE. A diferencia de la normativa estatal o de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencia directa en esta materia de coordinación de seguridad social internacional, este acuerdo es de ámbito europeo y ha sido suscrito por los Estados signatarios, buscando armonizar la aplicación de las normas. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica dónde cotizará y a qué sistema de seguridad social estará adscrito, evitando la doble imposición o la falta de cobertura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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