Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-2023-17168Publicada: 26/07/2023Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Luc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/867/2023 crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de vigilancia, control y promoción de la igualdad en el ámbito laboral. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco constitucional y legal español que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación. Se respalda con la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores, que prohíben la discriminación en el trabajo. La Orden busca reforzar la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral mediante una nueva estructura institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/867/2023, de 22 de julio de 2023, establece la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta institución tendrá funciones de vigilancia, control y promoción de la igualdad en el ámbito laboral, con especial atención a la no discriminación. El artículo 2 de la Orden detalla las funciones principales de la Oficina, entre las que se incluyen: la supervisión de los convenios colectivos para detectar cláusulas discriminatorias, la impartición de acciones formativas en materia de igualdad y no discriminación, y la realización de informes cuando se detecten discriminaciones. Además, la Oficina podrá realizar actuaciones de inspección directa mediante la agregación temporal de su personal a las unidades territoriales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 5 de la Orden establece que los mecanismos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente podrán utilizarse para los efectos previstos en esta orden. La Disposición Adicional Única señala que las funciones de la Oficina no perjudicarán las funciones de vigilancia y control que ya tienen las Direcciones Territoriales y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni las funciones de coordinación atribuidas a la Dirección Especial de Inspección. La Orden se fundamenta en el marco jurídico español que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y otros instrumentos legales. Así, el artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. El artículo 9.2 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En el ámbito laboral, el artículo 35 de la Constitución Española garantiza el derecho al trabajo, la promoción profesional y la remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo. El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, reconoce en su artículo 4.2.c) el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas directa o indirectamente por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación a sindicatos, lengua, discapacidad o sexo. El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores desarrolla este derecho, regulando aspectos como las modalidades contractuales, la clasificación profesional y la promoción profesional. Además, el Estatuto prevé mecanismos de control y supervisión para garantizar la no discriminación en el trabajo, incluyendo la supervisión de los convenios colectivos y la impartición de formación en materia de igualdad. La creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación busca reforzar estos mecanismos, dotando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una estructura especializada para la vigilancia y control de la no discriminación en el ámbito laboral. Esta institución se encargará de detectar y actuar contra las cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos, así como de promover la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/867/2023 crea una Oficina Estatal especializada en la lucha contra la discriminación laboral. Esta institución tendrá funciones de vigilancia, control y promoción de la igualdad, basándose en el marco jurídico constitucional y legal español. La norma busca reforzar la protección contra la discriminación en el ámbito laboral mediante una estructura institucional específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Oficina Estatal especializada**: Se establece una nueva institución dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dedicada a la lucha contra la discriminación. ⚠️ **Funciones amplias y específicas**: La Oficina tendrá competencias en la supervisión de convenios colectivos, impartición de formación en igualdad y realización de informes sobre discriminación. 📋 **Coordinación con otras unidades**: Las funciones de la Oficina no perjudicarán las funciones de las Direcciones Territoriales y las Inspecciones Provinciales, sino que se complementarán. ℹ️ **Bases jurídicas sólidas**: La norma se fundamenta en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y otros instrumentos legales que garantizan el derecho a la igualdad y no discriminación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TES/867/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de julio de 2023 - **Materias**: Derecho laboral, igualdad, no discriminación, inspección laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TES/867/2023, la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral se basaba en preceptos constitucionales y en normativas como el Estatuto de los Trabajadores y leyes específicas como la de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, además de directivas europeas que marcan un estándar común. Si bien el principio de igualdad estaba reconocido, la creación de una oficina estatal específica para coordinar y potenciar la lucha contra todas las formas de discriminación, no solo las de género, representa un avance. Esta iniciativa, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no tiene un equivalente directo y consolidado en todas las Comunidades Autónomas, aunque algunas puedan tener estructuras similares o competencias delegadas. La diferencia radica en la centralización y especialización de la función, lo que para el ciudadano implica una vía de actuación más clara y un organismo dedicado a abordar de forma integral las denuncias y la prevención de cualquier tipo de discriminación laboral, fortaleciendo así su derecho a la igualdad real y efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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