Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/835/2023 establece la regulación de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas españolas, modificando y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** La regulación de la situación de trabajadores desplazados al extranjero ha sido objeto de distintas normativas desde 1977, con la finalidad de garantizar su protección social. La Orden de 1982 fue derogada para actualizar y clarificar la normativa. La Orden ISM/835/2023 sustituye a dicha norma y establece nuevas condiciones para la cotización y la afiliación de estos trabajadores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio de 2023, regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta norma sustituye a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, que había establecido la obligación de cotizar por parte de los trabajadores trasladados al extranjero, mientras permanezcan en dicho país, en los términos y condiciones recogidos en dicha orden. La Orden de 2023 establece que las empresas que tengan personas trabajadoras desplazadas al extranjero, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los párrafos c) y d) del artículo 3, podrán solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española, previo acuerdo con las personas afectadas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden. Esta vinculación voluntaria se realizará con arreglo a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Además, la Orden establece que no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su aplicación. En cuanto a la derogación, se deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, que había regulado la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La entrada en vigor de la orden tendrá lugar el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/835/2023 actualiza y sustituye la normativa vigente sobre la situación de trabajadores desplazados al extranjero, estableciendo nuevas condiciones para su afiliación y cotización. La norma deroga la anterior orden de 1982 y establece un plazo para la vinculación voluntaria de los trabajadores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la situación asimilada a la de alta** para trabajadores desplazados al extranjero. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1982** para actualizar la normativa. 📋 **Plazo de seis meses** para la vinculación voluntaria de los trabajadores. ℹ️ **Aplicación del artículo 149.1.17.ª de la Constitución** en materia de Seguridad Social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ISM/835/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajo, Desplazamiento laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden ISM/835/2023 actualiza una regulación que se remonta a 1977, inicialmente establecida para dar cumplimiento a la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y posteriormente modificada en 1982. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en normativas autonómicas específicas para esta materia, se alinea con el espíritu de las directivas europeas sobre coordinación de sistemas de seguridad social, aunque estas últimas suelen centrarse más en la exportación de derechos y la no duplicidad de cotizaciones. La orden de 1982 excluía a los trabajadores desplazados a países con convenios bilaterales que garantizaban la cobertura de la seguridad social española, o que establecían la afiliación obligatoria en el país de destino. La nueva orden, aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca adaptar la situación asimilada al alta a las realidades actuales, lo que importa al ciudadano al clarificar su cobertura de seguridad social y las obligaciones de cotización cuando trabaja en el extranjero, garantizando así una protección más completa y actualizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────