Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 11 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 677/2023 modifica el Real Decreto 1148/2011 para actualizar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** La prestación económica por cuidado de menores enfermos grave fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su finalidad es proteger a los cuidadores que reducen su jornada laboral para atender a hijos menores con enfermedades graves. El Real Decreto 1148/2011 establecía el régimen jurídico de esta prestación, pero ahora se modifica para adaptarla a nuevas situaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 677/2023 introduce modificaciones al Real Decreto 1148/2011, con el objetivo de actualizar el régimen de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La norma establece que las personas que habían disfrutado de una reducción de jornada laboral al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, pero que han visto extingida dicha prestación por haber cumplido los 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023, podrán volver a solicitar la prestación siempre que el hijo o persona bajo su cuidado acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad y se reúnan los demás requisitos. Además, el Real Decreto 677/2023 deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, garantizando la vigencia de su normativa. En cuanto a la competencia, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. El Real Decreto también otorga facultades al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Finalmente, establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La prestación económica se aplica a progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen su jornada laboral al menos un 50 por ciento, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción se justifica por la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de hijos menores de 18 años afectados por cáncer o otra enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento continuado. El Real Decreto 677/2023 introduce una nueva figura: las personas que habían disfrutado de la prestación pero que han visto extingida por haber cumplido los 23 años antes del 1 de abril de 2023, podrán volver a solicitarla si el hijo o persona bajo su cuidado acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad. Esta modificación busca garantizar una protección continua para los cuidadores que se enfrentan a situaciones de discapacidad grave en sus hijos. La norma también establece que la prestación puede ser gestionada por la entidad gestora de la Seguridad Social o por una mutua colaboradora, con garantías de eficacia y seguridad jurídica. Además, se regulan las condiciones de acceso, cuantía, duración y dinámica del derecho, asegurando un marco claro y aplicable para su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 677/2023 modifica el régimen de la prestación económica por cuidado de menores enfermos graves, permitiendo a ciertos cuidadores volver a solicitarla si el hijo acredita un grado de discapacidad elevado. La norma establece una serie de modificaciones para garantizar la continuidad de la protección social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la prestación**: Se permite a ciertos cuidadores volver a solicitar la prestación si el hijo acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ⚠️ **Requisitos específicos**: La persona debe haber cumplido los 23 años antes del 1 de abril de 2023 y el hijo debe acreditar un grado de discapacidad elevado. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron todas las normas que se oponían a esta nueva regulación. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 677/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de julio de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, prestación por cuidado de menores enfermos graves, discapacidad, protección social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación, la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, regulada por el Real Decreto 1148/2011, ya existía en el ordenamiento jurídico español, desarrollada a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011 y recogida en la Ley General de la Seguridad Social. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE que impongan una prestación específica de estas características, ha sido aprobada por el Gobierno central. La diferencia principal radica en la ampliación de la protección a progenitores en familias monoparentales, además de a ambos progenitores en familias biparentales, lo que importa al ciudadano al extender el acceso a esta ayuda económica vital para quienes deben reducir su jornada laboral para cuidar de un hijo gravemente enfermo, garantizando así una mayor cobertura y apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────