Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2023-22855Publicada: 11/11/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/1207/2023 establece los plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2023 en el sistema de la Seguridad Social, regulando operaciones de gasto, tramitación de expedientes y remisión de documentación contable. 2. **CONTEXTO** Esta norma complementa la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las leyes de Presupuestos de cada ejercicio. Su objetivo es garantizar el adecuado registro de operaciones al finalizar el ejercicio presupuestario. La Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/1207/2023 regula las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. En primer lugar, establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación, autorizada por el Director de la entidad correspondiente, y remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril de 2024. Esta certificación podrá solicitar aclaraciones adicionales si fuera necesario para la imputación de los gastos. Además, la Orden establece que la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda la información que deba suministrar al resto de las entidades del sistema, esté disponible en poder de los servicios correspondientes la primera semana de marzo de 2024. En materia de aplicación, se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la Orden. En cuanto a la operatoria contable, el registro de todas las operaciones contempladas en la Orden, así como las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2023, se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, garantizando que las medidas adoptadas no supongan restricciones de derechos ni imposiciones adicionales a los destinatarios. Además, se asegura la claridad y previsibilidad de las normas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/1207/2023 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2023 en el sistema de la Seguridad Social. Regula la tramitación de gastos, la remisión de documentación y la operatoria contable. Se fundamenta en principios de buena regulación y seguridad jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos claros**: Entidades deben remitir certificaciones de gastos antes del 30 de abril de 2024. ⚠️ **Responsabilidad de las entidades**: Deben acreditar gastos con financiación afectada mediante certificación autorizada. 📋 **Procedimiento de la Tesorería**: Debe garantizar que la información esté disponible a partir de la primera semana de marzo de 2024. ℹ️ **Aplicación y desarrollo**: Facultad para dictar instrucciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de noviembre de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Presupuesto, Contabilidad, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ISM/1207/2023, las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario para las entidades de la Seguridad Social se regían por la Ley General Presupuestaria y las Leyes de Presupuestos de cada año, pero requerían especificaciones anuales. Esta norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, detalla procedimientos y plazos específicos para el cierre contable de 2023, complementando la normativa estatal general. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la gestión de sus propios presupuestos, esta orden es de aplicación a todo el sistema de Seguridad Social español. Su importancia para el ciudadano radica en garantizar la correcta y predecible gestión de los fondos públicos, asegurando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos que, en última instancia, financian las prestaciones y servicios de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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