Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

BOE-A-2023-22560Publicada: 04/11/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 1198/2023 establece la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, según el volumen de patrimonio de estos fondos. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/2022 introdujo un nuevo capítulo XI en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, creando la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial. Esta última supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. La Orden Ministerial 1198/2023 desarrolla normativamente las remuneraciones de sus miembros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 1198/2023, de 2 de noviembre de 2023, regula la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Esta comisión, establecida por el artículo 58 de la Ley 12/2022, tiene funciones de supervisión y control de todos los fondos de este tipo, lo que implica un mayor peso en su labor y, por tanto, en los requisitos de cualificación de sus miembros. La remuneración se determina en función del volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, según el anexo de la orden. El volumen de patrimonio se define como el importe total de los activos bajo gestión, calculado mediante el modelo F.03.01, excluyendo la participación en otros fondos de pensiones abiertos. La remuneración adicional aplicable por asistencia a las reuniones se establece en porcentajes que varían según el volumen de patrimonio: 0% para fondos con patrimonio inferior o igual a 1.500 millones de euros, 5% para fondos entre 1.500 y 2.500 millones, 10% entre 2.500 y 3.500 millones, 15% entre 3.500 y 4.500 millones, y 20% para fondos con patrimonio igual o superior a 4.500 millones de euros. La remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial se abonará en la fecha y forma determinadas por la Comisión Promotora y de Seguimiento, que se encarga de su constitución y funcionamiento. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se complementa con el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, especialmente en sus artículos 105 y 106, que regulan la estructura y funcionamiento de las comisiones de control. La creación de una única comisión de control representa una novedad en el sistema de supervisión de los fondos de pensiones de empleo, ya que hasta ahora cada fondo era supervisado por una comisión específica. Esta nueva figura implica un mayor peso en la responsabilidad y cualificación de sus miembros, lo que se refleja en los requisitos de experiencia profesional, conocimiento y dedicación establecidos en el artículo 58.1.c) de la Ley 12/2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 1198/2023 establece la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, en función del volumen de patrimonio de estos fondos. La norma se complementa con el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La creación de una única comisión de control representa una novedad en el sistema de supervisión de los fondos de pensiones de empleo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Novedad normativa**: La creación de una única comisión de control para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. ⚠️ **Requisitos de cualificación**: Los miembros deben tener experiencia profesional en gestión de fondos o planes de pensiones. 📋 **Remuneración variable**: La remuneración se calcula según el volumen de patrimonio de los fondos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1198/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de noviembre de 2023 - **Materias**: Pensiones, fondos de empleo, supervisión, comisiones de control - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Control Especial, fondos de pensiones de empleo, remuneración, volumen de patrimonio, Ley 12/2022 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la supervisión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, una figura introducida por la Ley 12/2022, se encomendaba a una única Comisión de Control Especial. A diferencia de las comisiones de control de los fondos de promoción privada, cuyos vocales ejercen su cargo de forma temporal y gratuita, los miembros de esta Comisión Especial sí son remunerados, tal como se detalla en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura que los miembros de la Comisión de Control Especial, encargada de supervisar un conjunto de fondos públicos, cuenten con la experiencia y dedicación necesarias para garantizar una gestión y supervisión cualificada, lo que repercute en la seguridad y eficiencia de los ahorros de los partícipes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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