Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2023-22015Publicada: 27/10/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 202 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/1164/2023 establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2023 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. **2. CONTEXTO** Esta orden responde a la normativa presupuestaria de 2023, que establece el procedimiento para fijar las bases de cotización. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encarga de su determinación. La norma se aplica a trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón, considerando las bases de cotización de 2022 y las especialidades del Reglamento General sobre Cotización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre de 2023, fija las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2023 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta norma se fundamenta en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que las bases de cotización se determinarán siguiendo el procedimiento descrito en dicho precepto, y que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene la facultad de fijar su cuantía. La norma se aplica a los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón, considerando las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con las especialidades previstas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. La elaboración de esta orden se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios garantizan que la norma sea aplicable, necesaria y eficiente, respondiendo a la necesidad de fijar las bases de cotización para el año 2023. La orden establece las bases diarias normalizadas de cotización por contingencias comunes para cada categoría profesional, especialidad y grupo profesional dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón, aplicables en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante). Por ejemplo, se establecen bases de cotización de 147,80 euros para un Ingeniero Superior y Licenciado, 147,40 euros para un Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante, y 147,37 euros para un Encargado de Servicio. Para el personal obrero, se establecen bases como 147,39 euros para un Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto, 145,72 euros para un Electromecánico y Oficial Mecánico, y 64,77 euros para un Peón Especialista. En el ámbito del personal administrativo, de economato y servicios auxiliares, se establecen bases de 147,40 euros para un Jefe Administrativo de 2.ª, jefe de Negociado 2.ª, y 147,37 euros para un Oficial Administrativo de 1.ª y 2.ª, así como 144,75 euros para un Programador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/1164/2023 fija las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2023 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Se basa en la normativa presupuestaria de 2023 y se aplica a diferentes categorías profesionales. La norma se fundamenta en principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: La orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2023 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. ⚠️ **Aplicación de principios administrativos**: La norma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 📋 **Categorías profesionales afectadas**: Se establecen bases para diferentes categorías, como personal técnico, obrero y administrativo. ℹ️ **Zona territorial aplicable**: Las bases se aplican en el ámbito de la Zona Cuarta (Centro-Levante). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de octubre de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la determinación de las bases de cotización para el Régimen Especial de la Minería del Carbón se regía por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Reglamento General de Cotización. Esta normativa estatal, que no tiene un paralelo directo en las normativas de las Comunidades Autónomas al tratarse de un régimen especial de ámbito nacional, se alinea con la legislación europea en materia de Seguridad Social, aunque con particularidades propias del sector. La Orden ISM/1164/2023, aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, concreta las bases para el ejercicio 2023, basándose en datos del año anterior y el reglamento de cotización. La diferencia para el ciudadano radica en la certeza y previsibilidad de las cuotas a abonar, lo que afecta directamente a la cuantía de las prestaciones futuras y a la planificación económica de los trabajadores y empresas del sector minero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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