Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de octubre de 2023 publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, basada en las remisiones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. **2. CONTEXTO** La Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, tras recibir las remisiones de las diecisiete comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla. Esta publicación tiene por objeto dar publicidad a las fiestas laborales, según lo establecido en el Real Decreto 2001/1983. Las comunidades autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de tradición local, siempre que respeten los principios de la normativa vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la relación de fiestas laborales para el año 2024, basada en las remisiones de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según su redacción posterior por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre aquellas que son no sustituibles por las comunidades autónomas (apartados a), b) y c)) y las que pueden ser sustituidas (apartado d)). El artículo 45.3 del mismo Real Decreto otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 20/2023, de 18 de septiembre, establece que, además de las fiestas nacionales, se incluyen otras de tradición local en cada isla. Por ejemplo, en El Hierro se celebra el 24 de septiembre como festividad de Nuestra Señora de los Reyes, mientras que en Fuerteventura se celebra el 20 de septiembre como festividad de Nuestra Señora de la Peña. En Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, establece que en el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes. Además, se establece que una de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) será recuperable, mientras que las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, establece que la fiesta del 24 de junio, San Juan, será retribuida y recuperable. Estas normas reflejan la aplicación del derecho laboral español, que permite cierta flexibilidad en la celebración de fiestas laborales, siempre que se respete el marco legal establecido. La publicación de estas fiestas tiene un carácter informativo y legal, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores y empleados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica las fiestas laborales de 2024, basadas en las remisiones de las comunidades autónomas. Las fiestas pueden incluir sustituciones locales, siempre que respeten el marco legal. La publicación tiene un carácter legal y informativo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de fiestas laborales**: La Resolución publica la relación de fiestas laborales para el año 2024. ⚠️ **Flexibilidad en las fiestas**: Las comunidades autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de tradición local. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en el Real Decreto 2001/1983 y sus modificaciones. ℹ️ **Carácter legal**: La publicación tiene un valor legal y debe ser respetada por empleadores y empleados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de octubre de 2023 - **Materias**: Derecho laboral, fiestas laborales, calendario laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la fijación de las fiestas laborales se regía por el Real Decreto 2001/1983, que establece un marco nacional y otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir o añadir festividades propias. Esta normativa estatal, a su vez, se alinea con el principio de armonización de festividades laborales a nivel europeo, aunque la concreción de las fiestas es competencia nacional y autonómica. Las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han remitido sus propuestas para 2024, las cuales son publicadas por la Dirección General de Trabajo, cumpliendo con el procedimiento establecido. La diferencia radica en la concreción de qué días serán festivos en cada territorio, lo que impacta directamente al ciudadano en términos de días de descanso, planificación de actividades y posibles repercusiones económicas para las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────