Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

BOE-A-2024-2661Publicada: 13/02/2024MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvenc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden TES/106/2024 establece los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, siguiendo las normas europeas y nacionales aplicables. **2. CONTEXTO** El FSE+ se regula mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 y las disposiciones comunes de los fondos de cohesión, incluido el FSE+, en el Reglamento (UE) 2021/1060. La subvencionabilidad de los gastos se determina según normas nacionales, salvo disposiciones específicas europeas. La presente orden establece los criterios de subvencionabilidad en el Reino de España, sin perjuicio de normas europeas o autonómicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero de 2024, regula los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (UE) 2021/1057 y en el Reglamento (UE) 2021/1060, que establecen las bases jurídicas del FSE+ y las disposiciones comunes de los fondos de cohesión. Según el artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, la subvencionabilidad de los gastos se determina sobre la base de las normas nacionales, salvo que se establezcan normas específicas en los reglamentos europeos. En este sentido, la presente orden establece los criterios de subvencionabilidad aplicables en España, sin perjuicio de las normas europeas o autonómicas. La orden recoge tanto criterios generales como específicos de subvencionabilidad, incluyendo los establecidos en los artículos 51 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en los artículos 16 y 22 del Reglamento (UE) 2021/1057. Estos criterios garantizan que los gastos sean coherentes con los objetivos del FSE+, como la promoción del empleo, la formación y la inclusión social. Además, la norma establece disposiciones finales que regulan aspectos complementarios. La Disposición Final Primera autoriza a la Unidad Administradora del FSE+ para elaborar instrucciones y orientaciones necesarias para la aplicación de las normas, así como para establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos intermedios y beneficiarios. La Disposición Final Segunda establece que lo dispuesto en la orden será de aplicación, con carácter supletorio, a las normas sobre subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, relacionadas con los gastos destinados a hacer frente a la privación material. La Disposición Final Tercera establece que las normas sobre gastos subvencionables aplicables durante el periodo 2021-2027 serán de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de operaciones y proyectos cofinanciados en programas del siguiente periodo de programación, hasta la publicación de una nueva orden, siempre que no contradigan normas europeas. Finalmente, la Disposición Final Cuarta establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/106/2024 establece los criterios de subvencionabilidad de los gastos del FSE+ en España, alineados con las normas europeas. Regula aspectos como la aplicación de normas supletorias, la vigencia de la norma y su entrada en vigor. Es una norma clave para la gestión del FSE+ en el periodo 2021-2027. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios de subvencionabilidad**: La orden establece criterios generales y específicos para los gastos subvencionables por el FSE+. ⚠️ **Aplicación supletoria**: La norma se aplica con carácter supletorio a las normas europeas en materia de subvencionabilidad. 📋 **Vigencia y transición**: Las normas aplican a gastos incurridos en el periodo 2021-2027 y se mantendrán hasta la publicación de una nueva orden. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 8 de febrero de 2024 - **Materias**: Fondo Social Europeo Plus, subvencionabilidad, gastos, programas europeos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden TES/106/2024, la determinación de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027 se regía por la normativa europea, principalmente los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060, que establecen la base para la subvencionabilidad del gasto, permitiendo normas nacionales. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, concreta dichos criterios a nivel estatal, complementando las directivas UE y las posibles normativas autonómicas. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define qué gastos serán elegibles para cofinanciación, impactando directamente en la disponibilidad y el acceso a fondos para proyectos de empleo y formación, y clarificando el marco de actuación para las entidades beneficiarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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