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Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2024-1775Publicada: 31/01/2024MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de diciembre de 2023 modifica instrucciones contables para garantizar la conciliación entre el Inventario de Bienes y Derechos (IBID) y el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), con entrada en vigor en 2024. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la gestión patrimonial de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto 1221/1992. El Tribunal de Cuentas ha señalado que la Tesorería General no dispone de un inventario completo y conciliado con los registros contables. La Resolución busca resolver esta deficiencia mediante la integración de sistemas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de diciembre de 2023, emitida por la Intervención General de la Seguridad Social, modifica la Resolución de 3 de julio de 2014 y la de 11 de octubre de 2022, que aprueban instrucciones contables para las entidades del Sistema de la Seguridad Social. El objetivo principal es garantizar la conciliación entre el Inventario de Bienes y Derechos (IBID) y el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), con entrada en vigor en 2024. El artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en su apartado 1, establece que la Tesorería General de la Seguridad Social es responsable de la formación, actualización y contabilización del Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. Este inventario debe cumplir requisitos específicos, entre los que se incluyen: ser actualizado, histórico, público, documental, completo y permitir la interoperabilidad con sistemas contables. El apartado 3 detalla estos requisitos, destacando la necesidad de que el inventario refleje los cambios legales o físicos de los bienes inmuebles, sea accesible y permita la conciliación contable. El Tribunal de Cuentas ha señalado en sus declaraciones de la Cuenta General del Estado que la Tesorería General no dispone de un inventario general completo, actualizado y conciliado con los registros contables. Esta situación se debe, según el Tribunal, a la falta de procedimientos que permitan la conexión directa entre el IBID y el SICOSS. La Resolución busca resolver esta deficiencia mediante la integración de los sistemas, asegurando la actualización y conciliación de la información patrimonial con la contable. La norma establece una disposición transitoria que exige que, antes del inicio de la comunicación entre IBID y SICOSS, la aplicación IBID disponga de la información contable del ejercicio anterior actualizada, con detalle por cada inmueble de los importes relativos a la construcción, terrenos y bienes naturales, amortizaciones y deterioros. Una vez incorporada esta información, SICOSS proporcionará a IBID la información de los documentos contables registrados, con referencia a un código de inventario, desde el primer día hábil del ejercicio 2024, conforme al procedimiento establecido en la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable. A partir de ese momento, las sucesivas anotaciones contables irán actualizando en IBID los importes económicos totalizados. Hasta ese momento, SICOSS dispondrá de un servicio mediante el cual las Intervenciones delegadas podrán incorporar y, en su caso, modificar el «Código de inventario» en los documentos contables registrados que corresponda. La norma finaliza con una disposición final única que establece que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su contenido tendrá efectos a partir de comienzos del año 2024. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución busca garantizar la conciliación entre el IBID y el SICOSS, resolviendo una deficiencia señalada por el Tribunal de Cuentas. La integración de sistemas se llevará a cabo en 2024, con procedimientos transitorios para la actualización de información contable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Conciliación contable**: La norma establece la necesidad de conciliar el IBID con el SICOSS para garantizar la precisión de la información patrimonial. ⚠️ **Deficiencias señaladas**: El Tribunal de Cuentas ha señalado que el inventario actual no es completo ni conciliado con los registros contables. 📋 **Procedimientos transitorios**: Se establecen pasos para la integración de sistemas, incluyendo la actualización de información contable del ejercicio anterior. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Resolución entrará en vigor en 2024, con efectos desde comienzos de ese año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de diciembre de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Contabilidad, Patrimonio, Inventario de Bienes y Derechos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente resolución modifica normativas previas de 2014 y 2022, que establecían las instrucciones para la gestión y operatoria contable en la Seguridad Social. Antes de esta modificación, existía una desconexión entre el inventario de bienes y derechos de la Seguridad Social (IBID) y su sistema de información contable (SICOSS), una deficiencia señalada reiteradamente por el Tribunal de Cuentas. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas estatales que puedan tener sistemas de gestión patrimonial y contable más integrados, la Seguridad Social española adolecía de esta falta de interoperabilidad. Esta situación, aprobada por la Intervención General de la Seguridad Social, pero no resuelta hasta ahora, es crucial para el ciudadano porque una conciliación contable y un inventario completo y actualizado garantizan una mejor gestión de los recursos públicos y una mayor transparencia en el uso de las cotizaciones sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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