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Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

BOE-A-2024-1207Publicada: 23/01/2024MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/29/2024 establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneraciones del año 2023. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que exige la determinación anual de las bases de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La Orden se ajusta a los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica. Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en los grupos segundo y tercero, según las categorías profesionales y modalidades de pesca. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/29/2024, de 22 de enero de 2024, establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 122, apartado Ocho.2, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en dicho régimen se efectuará sobre las remuneraciones determinadas anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La determinación de las bases de cotización se realiza por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. La Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma establece bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales, según las zonas geográficas y categorías profesionales. Por ejemplo, en la Zona Norte, las bases de cotización para el grupo tercero son de 1.626,00 euros en A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía, y 1.485,00 euros en Asturias y Cantabria. En la Zona Este, las bases son de 1.785,00 euros en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia, y 1.527,00 euros en otras provincias. En la Zona Sur, las bases son de 1.650,00 euros en Almería, 1.626,00 euros en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla y Ceuta, y 1.485,00 euros en Las Palmas y Tenerife. Además, se incluye una mención especial para el grupo 10 de cotización en Bizkaia, donde las bases de cotización son de 1.359,00 euros, aplicables a las categorías profesionales de Neskatillas, Empacadoras y Mariscadores/as. Esta norma se adecua al ordenamiento jurídico nacional y europeo, ya que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La determinación anual de las bases de cotización es necesaria para garantizar la aplicación uniforme y eficaz del sistema de seguridad social en el sector marítimo-pesquero, asegurando la protección de los trabajadores en todas las contingencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/29/2024 establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero, basadas en los valores medios de remuneraciones del año anterior. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se ajusta a los principios de transparencia y eficacia. La aplicación de estas bases es necesaria para garantizar la protección social de los trabajadores en el sector marítimo-pesquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de bases de cotización**: La Orden determina las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero. ⚠️ **Aplicación por zonas y categorías**: Las bases se aplican según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 122, apartado Ocho.2, de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado. ℹ️ **Principios regulados**: La norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de enero de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores del Mar, Cotización, Presupuestos Generales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur de l’Ordonnance ISM/29/2024, les bases de cotisation des travailleurs du secteur maritime relevant des groupes II et III étaient fixées chaque année par le Ministère de la Sécurité sociale sur la base de données statistiques nationales, sans distinction précise entre provinces, types de pêche ou catégories professionnelles. Cette nouvelle ordonnance introduit une différenciation régionale et sectorielle, alignée sur les pratiques déjà adoptées dans certaines communautés autonomes comme les Pays Basques, où les cotisations sont ajustées selon les spécificités locales. Au niveau national, la mesure complète la loi de finances 2023 et se conforme aux exigences de la directive européenne 2014/55/UE sur la transparence des cotisations sociales. Elle a été approuvée par le Ministère de l’Inclusion, de la Sécurité sociale et des Migrations, sur proposition de l’Institut Social de la Marine, après consultation des organisations syndicales et professionnelles du secteur. Cette différence est cruciale pour les salariés du secteur maritime, car elle garantit une meilleure adéquation entre leurs revenus réels et les contributions sociales, assurant ainsi une protection plus équitable en cas de maladie, d’accident ou de retraite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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