Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/286 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden ISM/1385/2023 actualiza la lista de organismos internacionales permitidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre de 2023, modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003, que regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. La modificación se efectúa en el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, ampliando la lista de organismos internacionales donde pueden prestarse servicios y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El texto modificado establece que los españoles no residentes pueden estar incluidos si prestan servicios en las sedes centrales de organismos como el Consejo Oleícola Internacional (COI), la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), la Agencia Espacial Europea (ESA), la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental (CES), el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO), y el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V), entre otros organismos internacionales que se determinen. Esta modificación se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, que le otorga la facultad de resolver solicitudes de inclusión en la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española. La Orden se dicta al amparo de dicho artículo constitucional, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La entrada en vigor de la Orden se establece en la Disposición Final Segunda, que indica que entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja la evolución de la regulación de la Seguridad Social para adaptarse a la presencia de españoles en organismos internacionales, garantizando su cobertura social en condiciones que respeten el marco legal vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/1385/2023 actualiza la lista de organismos internacionales donde pueden prestarse servicios y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se modifica la Orden TAS/2865/2003 para incorporar nuevos organismos y mantener la vigencia del régimen especial. La norma entra en vigor al mes siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden TAS/2865/2003**: Se actualiza la lista de organismos internacionales permitidos para la inclusión en la Seguridad Social. ⚠️ **Extensión a nuevos organismos**: Se incluyen organismos como la Agencia Espacial Europea y el UNICTF-V. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de diciembre de 2023 - **Materias**: Seguridad Social, Organismos internacionales, Inclusión en el Régimen General - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguridad Social, Organismos internacionales, España, Inclusión, Convenio especial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden ISM/1385/2023, la normativa sobre convenios especiales para españoles no residentes en España que trabajaban en organizaciones internacionales se basaba en disposiciones específicas que se fueron desarrollando desde el Real Decreto 2805/1979, ampliándose progresivamente a través de otros reales decretos y órdenes ministeriales para incluir a funcionarios en la OMT, COI, OEI, ACNUR y el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la OTAN. Esta regulación nacional, aunque inspirada en la necesidad de cobertura para españoles en el extranjero, no se compara directamente con normativas autonómicas, ya que la Seguridad Social es competencia estatal, ni con directivas de la UE que suelen centrarse en la coordinación de sistemas de seguridad social entre Estados miembros. La aprobación de estas disposiciones siempre ha recaído en el ámbito ministerial, sin que existan "no aprobados" en el sentido de una oposición formal, sino más bien una evolución y adaptación de la norma. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estas órdenes definen quiénes, bajo qué condiciones y cómo pueden acceder a la protección del sistema español de Seguridad Social, garantizando derechos y coberturas que de otro modo no tendrían. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────