Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

BOE-A-2024-6218Publicada: 28/03/2024MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PJC/281/2024 modifica la Orden PJC/51/2024 para extender las bases y tipos de cotización para el año 2024, manteniendo la vigencia de las normas establecidas para 2023, y establece nuevas disposiciones sobre prácticas formativas y transitorios de cotización. **2. CONTEXTO** La prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 se deriva de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria. Esta situación permite la extensión de las normas de cotización para el año 2024. Además, el Real Decreto-ley 8/2023 estableció medidas transitorias que permitieron la elaboración de la Orden PJC/51/2024. La Orden PJC/281/2024 se basa en dicha norma y en la necesidad de adaptar las bases de cotización a nuevas circunstancias laborales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo de 2024, modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero de 2024, con el objetivo de mantener vigentes las bases y tipos de cotización establecidos para el año 2023 durante el año 2024, en virtud de la prórroga presupuestaria automática. Esta prórroga se fundamenta en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre). De acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplica el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre), que establece las bases y tipos de cotización para el ejercicio 2023. Dicha norma se prorroga durante el año 2024. La Orden PJC/281/2024 extiende la facultad conjunta de los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social para dictar normas necesarias para la aplicación del artículo 122 de la Ley 31/2022, en virtud del apartado diecisiete de dicho artículo. En cuanto a las bases de cotización, se mantienen las tasas establecidas para 2023, con la excepción de las contingencias profesionales, que se fijan en 0,33 euros, de los cuales 0,17 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Además, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45, que establece que las entidades que asuman la condición de empresario en prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, deben solicitar el alta y la baja en el sistema de Seguridad Social, comunicando el número de días de prácticas realizadas. Estas prácticas se considerarán efectuadas en los días naturales del mes que no se superpongan con los períodos de vacaciones o días no laborables. La Orden también establece una disposición transitoria única sobre el ingreso de diferencias de cotización, que se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024. Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales: una que otorga a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la facultad de resolver cuestiones de índole general en la aplicación de la norma, y otra que establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2024. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PJC/281/2024 extiende las bases de cotización para el año 2024, manteniendo las normas vigentes para 2023. Establece nuevas disposiciones sobre prácticas formativas y regula el ingreso de diferencias de cotización. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de bases de cotización**: Las bases y tipos de cotización para 2023 se prorrogan para 2024. ⚠️ **Prácticas formativas**: Se establecen obligaciones de alta y baja en el sistema de Seguridad Social. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se regula el ingreso de diferencias de cotización. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, prácticas formativas, formación profesional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden PJC/281/2024 modifica una orden anterior que desarrollaba las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024, ante la prórroga presupuestaria derivada de la Constitución y la Ley General Presupuestaria. Esta situación implica la aplicación de las bases y tipos de cotización de 2023, prorrogados para el presente año, una práctica común en España cuando no se aprueban los Presupuestos Generales del Estado a tiempo, a diferencia de otros sistemas donde la falta de presupuesto podría paralizar la normativa. La aprobación recae en los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Trabajo y Economía Social, quienes tienen la facultad de dictar las normas necesarias. Esta prórroga y la posterior modificación son cruciales para el ciudadano, ya que determinan directamente las cuantías que se descuentan de su salario y las que la empresa aporta a la Seguridad Social, afectando así a sus prestaciones futuras y al coste laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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