Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

BOE-A-2024-5607Publicada: 21/03/2024MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/260/2024 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, derogando la Orden TES/1304/2020 y estableciendo un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados previamente. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge tras la reestructuración departamental aprobada por el Real Decreto 829/2023, que reorganizó los ministerios. Se basa en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma establece un nuevo marco para la contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con la creación de nuevas estructuras colegiadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/260/2024 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de estructurar y regular el proceso de contratación en el ámbito de competencia de este ministerio. La norma se fundamenta en el Real Decreto 829/2023, que reestructuró los departamentos ministeriales, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en especial en su artículo 323.4, que establece que los órganos colegiados en materia de contratación no pueden incluir a altos cargos. Asimismo, se refiere al artículo 55.6 de la Ley 40/2015, que define a los órganos superiores y directivos como altos cargos, excepto los subdirectores generales y asimilados. La Mesa Única de Contratación se crea con carácter permanente, para asistir a los órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, según lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017. Además, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, que se deroga con esta nueva norma. En cuanto a la competencia, la Orden establece que los expedientes de contratación que afecten simultáneamente a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se regirán por los convenios o protocolos de actuación previstos en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017. En defecto de estos acuerdos, los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social serán competentes en los contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria. La norma también establece que los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, se llevarán a cabo por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde que se produzca la entrada en vigor de esta orden. En materia de derogación, la Orden TES/260/2024 deroga la Orden TES/1304/2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/260/2024 establece un nuevo marco para la contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, creando nuevas estructuras colegiadas y derogando la anterior normativa. Establece un régimen transitorio para los expedientes iniciados previamente y define la competencia de los órganos colegiados en casos de contratación compartida. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación**: Se establecen nuevas estructuras colegiadas para la gestión de contrataciones. ⚠️ **Derogación de la Orden TES/1304/2020**: La norma sustituye la anterior regulación, modificando el marco jurídico vigente. 📋 **Régimen transitorio**: Los expedientes iniciados previamente se gestionan bajo el nuevo régimen. ℹ️ **Competencia en contrataciones compartidas**: Se establecen criterios para determinar la competencia en casos de colaboración entre ministerios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación y regulación - **Fecha**: 15 de marzo de 2024 - **Materias**: Contratación pública, organización ministerial, régimen jurídico del sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial actualiza la estructura de contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, reemplazando la anterior Orden TES/1304/2020. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propias normativas de contratación, esta norma se enmarca en la legislación estatal, específicamente la Ley de Contratos del Sector Público, que a su vez transpone directivas de la Unión Europea. La creación de la Junta y la Mesa Única de Contratación, aprobada por el Ministerio, busca optimizar los procesos de licitación, garantizando la eficiencia y transparencia en la adjudicación de contratos, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar un uso adecuado de los fondos públicos y el acceso equitativo a las oportunidades de negocio con la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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